Estoy metido en una cooperativa de viviendas en la cual ya tengo elegido un piso (pero no soy adjudicatario en el registro de la vivienda protegida todavia). El otro dia me llamaron de otra cooperativa para otro piso que seria llegar y entrar a vivir porque ya esta construido, y economicamente me interesa mucho más esta segunda opcion.
Me gustaria darme de baja en la otra cooperativa pero no creo que me pongan las cosas faciles.
Segun sus estatutos, en el articulo 12 de baja de socio cita:
Aparte los casos de baja por fallecimiento o por explusión, el socio puede causar baja de las formas siguientes:
UNO: Voluntariamente, en todo momento, mediante preaviso por escrito al consejo rector, que debera enviarse con un mes de antelacion, el incumplimineto de la obligacion de preaviso dara lugar a la correspondiente indemnizacion de daños y prejuicios. podra causar baja voluntaria, que sera considerada como justificada, el socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente y disconforme con cualquier acuerdo de la asamblea general que implique la asuncion de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos. Sera condicion precisa que asi lo manifieste por escrito al consejo rector dentro de los cuarenta dias siguiente al de la recepcion del acuerdo.
DOS: Obligatoriamente.....( no seria una baja obligatoria)
¿Que tipo de escrito tengo que hacer para poder darme de baja?. ¿Pueden alegar que es una baja injustificada y negarse a que abandone la cooperativa? ¿ Puedo recuperar el dinero invertido hasta el momento en la cooperativa (excepto el capital social)?