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Baja de autónomo con deuda

2 Comentarios
 
Baja de autónomo con deuda
12/06/2024 19:14
hola, quería saber si sabéis qué solución se le puede dar a una persona que tiene deudas con hacienda y la seguridad social, siendo autónomo. Quiere darse de baja pero no se puede hasta que no se paguen las deudas, no? Si le dejasen trabajar por cuenta ajena, aunque le embargasen una parte de la nómina con eso .
¿Qué se puede hacer?
gracias
13/06/2024 17:45
Belensinmas
Un autónomo con deudas pendientes con Hacienda y la Seguridad Social tiene varias opciones:

Solicitar un aplazamiento de pago de las deudas.

Puede solicitar un aplazamiento de pago a la Seguridad Social y a Hacienda, lo que le permitiría pagar la deuda de forma fraccionada.
Para ello, debe presentar una solicitud a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la Agencia Tributaria, y cumplir con ciertos requisitos como el pago de cuotas corrientes y la constitución de garantías.

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:

La nueva Ley Concursal permite a las personas físicas, incluidos autónomos, cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Se puede exonerar hasta 10.000 euros de deuda con cada organismo, independientemente del importe total adeudado.
Este proceso se gestiona directamente con Hacienda y la Seguridad Social, sin necesidad de un plan de pagos aprobado por un juez.

Trabajar por cuenta ajena con embargo de nómina:
Si el autónomo se da de alta como trabajador por cuenta ajena, Hacienda y la Seguridad Social podrían embargar una parte de su nómina para ir pagando la deuda pendiente.
Sin embargo, este embargo tiene límites legales para no dejar al trabajador sin ingresos suficientes.

En resumen, las principales opciones son solicitar un aplazamiento de pago, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar parte de la deuda, o trabajar por cuenta ajena con embargo de nómina.
16/06/2024 12:07
Belensinmas
Hola. Aunque tenga deudas, puede perfectamente darse de baja de autónomo.
El problema es que si no solicita el aplazamiento en la seguridad social, no podrá cobrar ninguna prestación de la seguridad social hasta que esté al corriente de pago de las deudas.
Por otra parte, si empieza a trabajar, tanto Hacienda como la Seguridad Social podrá pedir a la empresa un embargo parcial de su nómina en función de la cuantía que cobre.
La cuantía a embargar es la siguiente :
Salario inferior del SMI (1.134 euros en 2024), no se embarga nada.
Salarios entre 1.134 y 2.268 euros, se embargarán el 30% del tramo.
Salarios entre 2.268 y 3.402 euros, se embargarán el 50% del tramo.
Salarios entre 3.402 y 4.536 euros, se embargarán el 60% del tramo.
Salarios entre 4.536 y 5.670 euros, se embargarán el 75% del tramo.
Va por tramos.
Saludos