Si como parece el conv. colectivo lo mejora (según nos dijiste, ya que percibía el 100%), no importa lo de los 3 días, ni los porcentajes anteriores, cobrará el 100%
Si como parece el conv. colectivo lo mejora (según nos dijiste, ya que percibía el 100%), no importa lo de los 3 días, ni los porcentajes anteriores, cobrará el 100%
Yo entiendo que es una recaida porque, aunque aunque el médico de cabecera le ha dado hace 3 semanas la baja, no han pasado 6 meses desde que se reincorporó al trabajo.
Además a las tres semanas de estar yendo a buscar la baja del médico de cabecera, de semana en semana, ha ido al inspector médico.
Resumiendo, la otra baja fue de un año completo y yo tenía entendido que si le mandaban a trabajar y volvía a tener una baja en un periodo de menos de 6 meses quien tendría que darle una baja sería el inspector médico y no el médico de cabecera.
Estamos a la espera de ver cuanto le ingresa la empresa.
Entiendo entonces que en una recaida es como dice jamgreve, los 3 primeros días nada y el resto la proporción que indica.
Prestaciones por IT Reg. general y trabajadores ajenos:
3 primeros días 0 (no se percibe nada).
del 4 al 20 días el 60 % y del 21 en adelante el 75% si como dices es recaída, ella ya esta en el periodo del 75%, eso del 50% yo tampoco se lo que es ni si existe, por otra parte si dices que cobraba el 100%, es porque tu empresa (seguramente por convenio colectivo, hay que estar a lo que dice el mismo, suelen mejorar las prestaciones de la SS),como te decía es porque tu empresa abona la diferencia, así que creo yo que deberá seguir percibiendo el 100%.
Lo de los 6 meses es como dice Trola, para que sea recaída tiene que ser una IT por las mismas causas desde que te dan el alta y vuelves a coger una nueva baja, en un periodo no superior a 6 meses
Lo de los seis meses los compañeros confunden.las RECAIDAS son cuando coges baja en los seis meses a partir de cuando te dan el alta.
Y no pasados seis meses a partir de el alta.
Lee este art.
De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología.
El tiempo de RECAIDA se sumara al tiempo que lleve de baja.
Lo del cincuenta por ciento, no se nada.
Expongo el caso por si alguien me puede dar una idea. Mi tia que tiene 64 años ha estado de baja por dos hernias durante 1 año, baja por contingencias comunes. En marzo el tribunal médico le indicó que estaba apta para trabajar (aunque la familia pensabamos que no estaba recuperada y más cuando todavía está esperando por pruebas).
Desde marzo hasta hace unas 3 semanas ha estado trabajando con dolores hasta que se ha tenido una nueva recaída. Se fue al médico de cabecera y éste le ha dado una baja que ha ido a buscar semana tras semana. La semana pasada la llamaron los inspectores médicos de la seguridad social y le dicen que ahora le llegará una carta diciendole si tiene que reincorporarse o no a su trabajo.
Durante el año que estuvo de baja, la empresa le pagó el 100% de la nómina pero ahora en ésta nueva baja no sabemos quién paga si la empresa o la seguridad social y que tanto por ciento corresponde. compañeros de trabajo le han comentado que va a cobrar muy poco porque dicen que la seguridad social paga sólo el 50 % de la base de cotización por ser una recaida y por tener una baja sin haber pasado los 6 meses desde la última que cogió (como si uno pudiese elegir cuando se pone enfermo).
¿Alguien sabe que hay de cierto? o con quien tendría que hablar sobre el tema?