La Audiencia Nacional en Sentencia de 01 de marzo de 2019, estima el conflicto colectivo planteado y declara que los trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial, acordándose la concentración de la prestación de servicios durante un periodo del año concreto, que causen baja por incapacidad temporal en dicho periodo, no tienen que ampliar el periodo de prestación de servicios por dicha contingencia.
buenas tardes, estoy prejubilado parcial por contrato de relevo al 75% por lo que debo de trabajar el 25%. el acuerdo con la empresa fue de trabajar tres meses seguidos que supone el 25%. tengo que empezar a trabajar el proximo dia 1 de diciembre y actualmente estoy de baja por enfermedad, que me va a durar unos meses. mi pregunta es al estar de baja y no poder ir a trabajar el dia 1 tengo que recuperar los dias que no vaya cuando tenga el alta? el acuerdo con la empresa es solo un escrito de la empresa que me dice que tengo que trabajar esos tres meses. pero como no voy a ir el 28 de febrero que acaba el tiempo que deberia de trabajar esos tres meses si he estado de baja desde ahora hasta esa fecha tendria que recuperarlos? gracias
Porrerman: Expresamente acordado en documento realizar las 163 horas de 2013 en Septiembre y en el primer trimestre de los 4 años sucesivos (2014 al 2017 ) previo aviso con 15 dias.
El convenio colectivo nada dice relativo a ese asunto y el acuerdo es simplemente el indicado lineas arriba
Agomez52, yo creo recordar que aparte de en este hilo ya se ha tratado en más de una ocasión. En cuanto a la duda en concreto ya te he respondido en el otro hilo donde lo planteas:
“Si la IT es durante los días estipulados para realizar el 15% de la jornada laboral anual (acumulada), tendrían que computar. Si la IT se produce antes del inicio de las 163 horas en septiembre-2013, en principio también pero tendrías que mirar que es lo que dice el convenio o el acuerdo al que hayas llegado, pues me consta que en algún convenio se matiza que en casos de producirse la IT antes de tal inicio la empresa puede y exige la recuperación”
Pues no porrerman, he buscado en todo el historial y lo que expone AGO nunca ha sido respondido o aclarado a pesar de su sencillez.
Como verás, aún sigue pendiente la duda.
gracias
Ago, a fecha de hoy nadie ha respondido a esa interesante pregunta. Puede darse ese caso con asiduidad hoy en dia. No comprendo como nadie responde a esa duda ya planteada en otros mensajes pero con el mismo resultado, sin respuesta.
Alguien sabe si computan esas horas no realizadas por causa de una IT ?
Recupero el tema para ver si alguien puede aportarme algo de luz en los casos como el planteado aquí, pero en otro concepto.
Si el trabajador en jubilación parcial enferma, como se comentó en su momento no hay problema en compatibilizar la Jubilación con la IT, pero el computo de horas durante esa IT se amplía por no trabajarlo?
Dicho de otra manera, el trabajador tiene que hacer una cantidad de horas, pero si sufre una IT esas horas como se computan ¿se descuentan como trabajadas o no?
En definitiva, a la pregunta de si es legal o ilegal, queda claro que esta situación está perfectamente acorde con la normativa legal vigente y en consecuencia es compatible la I.T. con la pensión de jubilación parcial.
Hola: la Incapacidad Temporal es perfectamente compatible con la Jubilación Parcial, y, por tanto, se puede dar es situación: I.T. y Pensión.
Si el trabajador y la Empresa tienen un pacto de que el 15% que debe trabajar lo haga en un mes determinado en el año, también es perfectamente legal.
Pero, si dentro de ese mes que debe cumplir con su obligación contractual de TRABAJAR está enfermo, sólo debe limitarse a entregar en la empresa el correspondiente parte médico de BAJA.
La incapacidad Permanente es una situación que debe declararse después de 12 ó 18 meses en situación de I.L., y, creo este no es el caso.
La fórmula para comprobar si esa situación es real sería la de repartir la jornada durante el año y no en un solo mes. Pero después de trabajar durante muchos años.... es mejor dejar las cosas como están (un mes)...y, cuando el médico le dá la BAJA por I.L. será porque así corresponde.
Un saludo.
Esta claro, pero la cuestion es que no es un enfermedad comun, sino una incapacidad permanente, por lo tanto igual si se actua fraudulentamente en algo, o no?
Es que alguna personas no entienden que hay trabajadores con más de 60 años que llevan toda su vida trabajando y que están mal para llevar su puesto de trabajo. Bien, porque tienen una enfermedad que no les da para tener una incapacidad, o porque no pueden adaptarse al ritmo y a las nuevas tecnologías implantadas en la empresa.
Hola:
La jubilación parcial se puede iniciar después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato a tiempo parcial y vinculada o no a un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
El trabajador puede reducir su jornada desde un 25% hasta un 85%. Es decir, en una jornada semanal de 40 horas puede reducir hasta 34 horas, trabajando sólo 6 horas a la semana.
El INSS calculará la pensión en base a los años de cotización del trabajador sin aplicación de coeficiente reductor por la edad, al resultado se le aplicará el porcentaje de reducción de jornada, máximo el 85%. El trabajador acogido a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria al cumplir los 65 años. En estos casos para clacular la base reguladora de su pensión definitiva se computarán las bases de cotización correspondientes al período de jubilación parcial incrrementadas hasta el 100% de la cuantia que le hubiera correspondido de trabajar durante dicho período a tiempo completo.
Todo ello viene establecido en la Ley 35/2002, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, y en el art. 166 de la Ley General de la Seguridad Social RDL 1/1994.
Por otro lado, el art. 124 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que para tener acceso a las prestaciones, es requisito general el estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Y el art 128 dice que para ser beneficiario de las prestaciones por I.T. por enfermedad común es necesario tener cubierto un período de cotizaciones de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores.
En conclusión, si el trabajador reúne los requisitos para acceder tanto a la jubilación parcial como a la I.T. y el médico de familia le ha dado la baja por enfermedad común, salvo que el trabajador haya actuado fraudulentamente para obtener la prestación de I.T. ¿Qué problema legal existe? ¿Qué normativa se ha incumplido?
Para mi ninguna. Es completamente normal que con más de 60 años se puede tener una jubilación parcial y que durante el período de trabajo establecido se pueda tener una enfermedad común.
un señor, con una jubilacion parcial que consiste en trabajar dos dias al mes y el resto lo paga la SS. La empresa por operativa hace que el trabajador vaya a trabajar los 24 dias seguidos. Cada mes el trabajador percibe su salario que consiste en los dos dias que le paga la empresa mas la jubilacion parcial que paga la SS. Pues bien este trabajador cuando llega el mes que le toca trabajar, coge y va al medico y pide la baja o le dan la baja(sea real o no su enfermedad) y cuando acaba el periodo de trabajo simplemente coge el alta.La pregunta es: legal? ilegal? a quien esta defraudando?