Buenas tardes, tal como dice la LGSS, se toma como ref. la B. de cotización del mes anterior a la baja, si es del 50%, esa es, y se le aplica el porcentaje correspondiente, en funcion de su convenio colectivo, y del tipo de baja ( común o laboral), se complementará hasta el 100%, o no.
Discrepo de lo dicho por bat boy, en caso de reducción de jornada por custodia legal, por ej del 50 % hay que ver el tiempo que lleva en reducción si la baja es durante los 2 primeros años de la reducción se calculará la IT como jornada completa, (aunque trabaje al 50 %), si es posterior al 2 año se calculará por la base que esté trabajando, (en éste caso por el 50 %), de aquí para el cobro se aplicarán los porcentajes de la Seg Soc y lo que diga al respecto el convenio sobre complemento IT.
smo
Según el artículo 237.3 LGSS "Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1(...)".
Las prestaciones señalas en el apartado 1 son "jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad".
Por lo tanto, dicha consideración no se tiene en cuenta para los supuestos de Incapacidad Temporal y lo indicado por batboy es correcto, en lugar de lo dicho por Jamgrrhh28.
Un saludo.