En situaciones de IT ya sea por cont. Comunes o profesionales se toman las bases de cotización del mes anterior al de la situación de IT, por tanto si estando de it cumple usted un trienio o quinquenio o como quiera que genere usted antigüedad, hasta el alta no comenzará a cobrar esa antigüedad.
SMO
Anónimo
16/09/2016 11:29
Anónimo
Siento ser tan pesada pero me surge otra duda mirando mis nóminas. Cuando tienes un complemento de antigüedad y justamente toca que te lo aumenten mientras estas de baja, la empresa te lo tiene que hacer y así aumentar tu base de cotización o hasta que no te reincorpores no se lleva a efecto. Gracias y perdón por las molestias.
No es por el concepto de la solución mas favorable para el trabajador, sino el criterio de que las cosas que se prohíban o se limiten deben seer de forma explicita, por tanto si sólo se refiriese al tiempo en el que el trabajador este ingresado debería dejarlo el artículo de forma explicita y no lo aclara.
Anónimo
15/09/2016 21:52
Anónimo
Muchas gracias por la aclaración. He hecho la consulta porque pienso lo mismo, el convenio no especifica ni deja las cosas claras y según me han dicho en caso de que el convenio no deje las cosas claras se suele aplicar que ante la duda siempre a favor del trabajador.
Vista la redacción del artículo creo que la empresa le dirá que solo se refiere al tiempo en que esta ingresado ya que la mayoría de los convenios cuando se trata de un accdte laboral no imponen un límite de tiempo y la percepción del complemento salarial llega hasta el final de la IT, por eso viendo que su caso es el punto B) creo que la empresa le dirá que solo afecta el tiempo realmente ingresado, esto no quiere decir que tengan razón. Mire debe hablar con sus representantes legales que seguro ya han tenido que bregar con este tipo de asuntos.
Mi opinión personal es que su convenio es un tanto ambiguo a la hora de dejar claras las bases del artículo pero para que una norma pierda su vigencia en el tiempo debe expresarlo de forma clara, es decir; si se tratase solamente del tiempo ingresado debería explicarlo de forma clara y como no dice nada entiendo que con el límite de esos 60 días en caso de bajas discontinuas y 75 si la it es continuada.
Seguro que si pregunta a RRHH le dirán que se refiere solo al periodo de ingreso, (barren para casa), pero eso no siempre es lo que dicen los jueces, acuda a sus RLT´s.
y si le parece aclárenos como quedo e asunto.
SMO
Anónimo
15/09/2016 21:37
Anónimo
Si eso es lo que dice el convenio. Mi pregunta es si habiendo estado hospitalizada 21 días y siguiendo de baja en casa durante bastantes días, esos días aunque no haya estado hospitalizada aunque si de baja debo seguir cobrando el 100 por 100 del salario. Gracias por contestar.
Articulo 19.º Bajas.
a) Baja como consecuencia de accidente de trabajo: Las empresas abonarán a los
productores que se hallen de baja como consecuencia de accidentes de trabajo la
diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta alcanzar el 100 por 100
neto de los conceptos salariales, con un tope anual máximo de ochenta y cinco días al
año o ciento veinte ininterrumpidos.
b) Baja como consecuencia de enfermedad con hospitalización: Las empresas
abonarán a los productores que se hallen de baja como consecuencia de enfermedad con
hospitalización la diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta alcanzar
el 100 por 100 neto de los conceptos salariales, con un tope anual máximo de sesenta
días al año o setenta y cinco ininterrumpidos.
c) Baja como consecuencia de enfermedad común: Las empresas abonarán a los
productores que se hallen de baja como consecuencia de enfermedad común la diferencia
entre las percepciones de la seguridad social hasta alcanzar el 75 por 100 de los
conceptos salariales fijos, desde el 4.º día al 20, este complemento se realizará
exclusivamente para la primera baja por enfermedad del año
Anónimo
14/09/2016 21:21
Anónimo
Mi convenio es el de Convenio de Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias y la provincia es Cantabria.
Mejor nos dice el convenio y la provincia, lo digo por si se deja algo en el tintero. Normalmente, y sobre todo siendo tan ambiguo se sobreentiende o según otros convenios aunque se reciba el alta hospitalaria se mantiene la convalecencia domiciliaria y por tanto respetando ese limite tope se abonara el 100%. Ojo, esto lo digo por lo visto en otros convenios sin ver el suyo no podría valorarlo.
Baja con hospitalización
Anónimo
14/09/2016 19:52
Buenas tardes, mi convenio dice textualmente lo siguiente:
Baja como consecuencia de enfermedad con hospitalización: Las empresas abonarán a los productores que se hallen de baja como consecuencia de enfermedad con hospitalización la diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta alcanzar el 100 por 100 neto de los conceptos salariales, con un tope anual máximo de 65 días al año ó 75 días ininterrumpidos"
¿Este complemento se tiene que seguir pagando mientras dure la baja aunque ya no se esté hospitalizado?
Es que el convenio no es muy especifico ni aclara mucho.