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Baja como consecuencia de enfermedad común

1 Comentarios
 
Baja como consecuencia de enfermedad común
04/01/2019 17:59
Hola este articulo de abajo es el del Convenio Colectivo de la Recuperación y Reciclado de Residuos y Materias Primas Secundarias,podeis decirme ¿que entendeis por ello?

c) baja como consecuencia de enfermedad común

Las empresas abonarán a los trabajadores que se hallen de baja como consecuencia de
enfermedad común la diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta alcanzar el 75 por
100 de los conceptos salariales fijos, desde el 4º día al 20, este complemento se realizará
exclusivamente para la primera baja por enfermedad del año.
04/01/2019 19:48
goyoaor
Yo entiendo que, si a un trabajador le dan la baja por enfermedad común, desde el día 4º al 20º, la empresa debe cumplimentar el 15 por ciento de la prestación (establecida en el 60). Entiendo que el resto es como dice la norma: los 3 primeros días nada y a partir del 21 el 75.
Y esto sólo se contempla para la primera baja cada año. Si uno se pone malo más veces durante el año, se aplica el estatuto y no se complementa nada.