Buenas tardes, en Julio del 2013 me despidieron del grupo de empresas donde trabajaba como Directora Financiera. En el mismo estaba como administradora de distintas sociedades y ahora observo que según el registro mercantil sigo estando como administradora solidaria de una de ellas (con el correspondiente prejuicio que puede suponer para mi en el caso de tener que recurrir a la prestación por desempleo). Qué puedo hacer para causar baja inmediata como administradora? Entiendo que les puedo obligar a que lo tramiten, no? Muchas gracias
Buenas tardes, mabelv, tiene que notificar su cese a la sociedad y convocar a la vez Junta para su relevo; notificándolo notarialmente basta para registrarlo, y a partir de entonces correrá el plazo legal de 4 años para exigirle responsabilidades (si no, tendría que demostrar no ser responsable).
Saludos,
Creo que no me explique bien.. Firme ya ante notario mi baja como administradora de todas las sociedades en las que estaba como tal meses después de mi despido, rompiendo toda relación con los anteriores empleadores.. Y ahora observó en el registro mercantil que no se registró dicha escritura de cese.. Que responsabilidades puedo pedir?? Gracias
Si la escritura está bien hecha, nombrándose nuevo administrador/a o convocando junta para ello, como firmante debería poder pedir una segunda copia a la Notaría y registrarla ud. misma.
Si existe ya la escritura, podría eludir responsabilides aunque no esté inscrita (aunque no evitar que un tercero la demandase), y si éso le causa algún perjuicio, sí podría reclamarlo si se entiende que la sociedad era quien debía registrarla.
Saludos,
Muchas gracias.. Podría solicitar algún tipo de indemnización por no haber obrado correctamente? Que tipo de prejuicio podría llegar a tener aparte del que ya comentaba en el caso de una posible 'no prestación por desempleo'??
Realmente necesito conocer que acciones podría llevar a cabo y con qué base jurídica hacerlo. Gracias de nuevo
De nada, todo perjuicio debe ser evaluable económicamente, ya que no hablamos de daño moral.
No hay base para reclamar por el retraso en la inscripción, si de ello no resulta un perjuicio x (por ejemplo, costes de tener que defenderse de una demanda como administradora).
Saludos,
Mañana mismo comenzare las indagaciones en el registro mercantil correspondiente. El principal prejuicio que puedo imaginar a priori es no tener derecho a prestación por desempleo durante el periodo en el cual figure como administradora de cualquier sociedad
te recomiedndo que no busques tu propio interéres con indemnizaciones y que publiques cuanto antes tu cese como administradora porque mientras que figures con ese cargo sin publicar en el registro tendrás responsabilidad y después a contar cuatro años, todo beneficio encubierto tine un precio amiga mia.