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Baja antes de la boda

9 Comentarios
 
Baja antes de la boda
24/09/2008 10:20
Buenos dias, 4 dias antes de mi boda sufro una enfermedad común y me dan baja medica, yo me caso y despues de la boda me operan y tengo para 2 meses de baja. en los que logicamente no puedo realizar viaje de novios ni nada.
Mi pregunta es: ¿al ser dado de alta tendre los 15 dias de licencia o en cambio los he perdido porque se deben cojer justo despues de la boda?
En mi convenio colectivo no dice nada de cuando deben disfrutarse, solo que son 15.
Muchas gracias
24/09/2008 10:51
Hola,


Según mi criterio, los has perdido.
24/09/2008 12:29
Efectivamente.
Aqui pasa como con las vacaciones (salvo en el caso de baja debida a embarazo o descanso por maternidad...), que la empresa debe garantizarte el disfrute de tales permisos (o de las vacaciones) pero no puede garantizarte que los disfrtues con salud, considerandose tales circiusntancias (enfermedad, accidentes...) como hechos fortuitos, cuyas consecuencias no debe sufrir la empresa.

Puede parecer algo frio y contrario a tus intereses, pero es lo que opinan nuestras tribunales.

De todas formas mira el convenio. No creo que haga excepciones con el caso de permisos retribuidos, pero sí que algunos convenios matizan este tema en el caso de vacaciones. Como digo, en el caso de permisos es poco proable, pero miralo por si acaso.

Un saludo y ánimo
24/09/2008 13:39
Estoy totalmente de acuerdo con afimco y Nando_bcn .
24/09/2008 14:09
Estimado Cordobator81:

En ningún caso dice que el permiso retribuido por matrimonio se tenga que disfrutar inmediatamente despues a la celebración de la boda. Así que desde mi punto de vista (desconociendo jurisprudencia sobre cuándo y cómo se ha de disfrutar el permiso retribuido por matrimonio) creo que puedes reclamar el disfrute el descanso en un periodo distinto al inmediatamente posterior a la boda.
24/09/2008 15:07
Otoro, siento diferir, pero, salvo que el convenio establezca lo contrario, a mi entender, en los permisos el momento del hecho causante me parece fundamental, ya que, es el motivo por el cual se disfruta de dicho permiso. Ej: operan a tu madre mientras tu estás de it, a los 2 meses el médico de cabecera te da el alta, y solicitas el permiso para acompañarla en la intervención quirurjijca? Lo mas seguro es que tu madre ya esté mejor que tu. Ya se que es una exageración y que no tiene sentido, pero es para que se vea. Es por esto que incluso en la mayoria de permisos se establecen en días naturales, pq el hecho causante es el motivo por y para el cual se disfruta del permiso, el permiso desligado del hecho que da derecho a él pierde su razón de ser. Los permisos no se pueden comparar a las vacaciones puesto que la razon de ser de estas no es un hecho en concreto, sino “descansar” para seguir trabajando más y mejor. Además, si lo comparamos con las vacaciones deberíamos compararlo con las vacaciones que ya vienen fijadas en el calendario laboral, que, salvo casos muy concretos, se pierde el derecho a disfrutarlas en momento distinto al establecido, aún estando el trabajador en situación de It.

Salvo mejor criterio
24/09/2008 17:26
Hola, el permiso retribuido por matrimonios se concede por el mismo y debe ser disfrutado inmediatamente despues de la boda, solo se podra aplazar o disfrutar fraccionadamente si existe pacto con la empresa o asi lo estipula el convenio colectivo

Un saludo
24/09/2008 22:05
Totalmente de acuerdo con Iuris y Federico.

Otoro, tú mismo reconoces que desconoces la jurispriudencia al respecto y te aseguro que ésta existe y es muy clara en la línea que apuntan los compañeros. Imagino que lo haces con la mejor voluntad, pero es el riesgo que tienen estos foros, que, aunque con buena voluntad, uno puede decir cosas indefendibles y luego el consultante puede hacerle caso con el perjuicio grave que ello puede ocasionarle.

Como decía, los tribunales lo dejan muy claro, el disfrute del permiso retribuido, salvo que el convenio disponga otra cosa o, va ligado al momento en que se produce el hecho que justifica tal permiso. Es más, precisamente en el caso concreto del permiso por boda el ET precisa que son 15 días naturales (aunque no lo precisase se entendieria que lo son, pero en este caso, si cabe, queda aún más claro). Por tanto, al igual que el inicio del permiso por nacimiento de hijo debe coincidir con el dia del nacimiento, el permiso de boda se empieza a disfrutar el mismo dia de la boda, sea hábil o festivo para el trabajador, este de baja o de vacaciones.

El único caso en el que en ocasiones nuestros tribunales, como expcepcion a la regla general comentada, han aceptado cierta flexibilidad en su disfrute es en el de enfermedad grave u hospitalizacion de familiares, puesto que se trata de una situacion que se prolonga en el tiempo y los cuidados y/o compañia al familiar pueden tener sentido durante todo ese periodo (mientras no se rebasen los dias de permiso previstos), de forma que se ha llegado a admitir tanto un inicio distinto al dia de ingreso hospitalario o de la delcaracion de enfermedad como un disfrute fragmentado (por ej. dias no necesariamente consecutivos). Imaginad una familiar amplia y que el enfermo, más que disfrtuar de su compañia, tuviera que aguantar la presencia de todos a la vez y luego, el resto de dias se quedara mas solo que la una (o al menos, sin la posibilidad por parte de sus partientes de disfurtar de un permiso retribuido por este motivo). Es muy normal que los familares se turnen, y veo perfectamente lógica esta excepción).
Evidentemente esta flexibilidad será admisible mientras se mantenga la situacion de enfermedad u hopsitalizacion del familair. Si ya se ha recuperado, nada, claro.

También creo que ha habido alguna sentencia reciente que ha reconocido el disfrute diferido por muerte de familiar en el caso de inmigrantes que han debido desplazarse al extranjero y en los que incluso el sepelio se ha retrasado para permitir su presencia.

Pero por estar enfermo duarante el permiso de boda..., no, al menos de momento no.

Todos podemos equivocarnos y yo el primero, pero un poco de prudencia en nuestras respuestas, sobretodo si pueden dar alas al ánimo reivindicativo del consultante, para que luego se estrelle (y se vea sin permiso y enfrentado a la empresa).

Otra cosa es que uno trate de negociarlo con la empresa, claro. Hay empresas o jefes bastante sensibles, pero si no lo son y el convenio no establece otra cosa..., nada. Y tratar de reivindicarlo con argumentos juridicos..., si la empresa está bien asesorada, como el trabajador se ponga pesado, creo que no la va a predisponer precisamente para esa flexibilidad.

Un saludo
25/09/2008 10:08
Estimado Nando_bcn:

Me curé en salud e hice la salvedad de jurisprudencia en contra de mi criterio; jurisprudencia que ustedes han tenido a bien traer al caso.

En cuanto a la prudencia a la hora de asesorar creo que ésta hay que aplicarla en los dos sentido. En el restrictivo y en el amplio. Tan imprudente es dar alas a una pretensión sin suficiente base jurídica como cercenar la expectativa. Un profesional del derecho no es quien debe valorar la repercusión "convivencial" de la petición del derecho. Es el propio interesado el que debe ponderar el coste y probabilidad de la reivindicación.
06/02/2017 14:23
Cordobator81
Buenos días,

El pasado 19 de mayo (2016) tuve un accidente laboral en el cual me fracturé 4 dedos de la mano izquierda y obviamente, ese mismo día me dieron la baja laboral. Pasados unos meses (entorno al mes de octubre), y todavía estando de baja, la producción de la empresa se vio disminuida y me despidieron. A día de hoy sigo de baja y según parece (tras varias operaciones), todavía me queda para que me puedan dar el alta. El caso es que me caso el 15 de agosto de este año, entiendo que si sigo de baja no podría irme de luna de miel?

Gracias,

Saludos,