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Baja antes de fin de contrato

6 Comentarios
 
Baja antes de fin de contrato
16/12/2004 17:14
Si una persona tiene un contrato de 12 meses y un poco antes del vencimiento del contrato cae de baja, ¿Que ocurre al vencimiento del contrato?¿Seguiria de baja o pasaria a cobrar el paro?¿Y si sigue de baja le pagaria la prestación directamente la seguridad social y seguiria cotizando durante ese periodo de baja o no?.
Gracia por su ayuda
16/12/2004 23:52
Hola Jaez.

Lo primero que debemos saber es la voluntad del empleador de prorrogar o no el contrato. Se supone que si el término está fijado por la modalidad de tiempo cierto, se extinguirá el contrato estando de baja o sin ella. Si no es así, el trabajador seguirá en las mismas condiciones en la empresa y cobrando mediante al pago delegado obligatorio, siempre que no esté fuera del R. General.

Si está de baja y el contrato concluye, el empresario se desliga de la relación contractual y emitirá las correspondiente certificaciones para que con la solicitud de pago directo, el trabajador pueda continuar cobrando hasta que le den de alta.

Ante la tramitación del pago directo por la entidad gestora (Mutua o el INSS), será el Servicio Público de Empleo Estatal el encargado de pagar al trabajador y de cotizar por él, y cobrará la prestación pero no por IT. si no por desempleo, si tiene derecho, o en su caso por subsidio, hasta agotarlo.

Las cotizaciones que le realicen a partir de ese momento, no tendrán efectos para generar prestación alguna de desempleo, aunque sí para las demás contingencias.

Que te vaya bien.
17/12/2004 09:27
Hola Foristas.

Discrepo de GS, ante la tramitación del pago directo por la entidad gestora (Mutua o el INSS), es el INSS el encargado de pagar al trabajado, y por el periodo de baja fuera de la relación laboral no se cotiza.

La matización está en que si una vezel trebajador obtiene el alta médica, y se inscribe al INEM para solicitar la prestación de desempleo, será el Servicio Público de Empleo Estatal quien regularize la cotización desde el día siguiente a la finalización de contrato, es decir todo el periodo que el trabajador a cobrado el pago directo del INSS, y consecuentemente el periodo que a percibido el pago directo se consume por el periodo de prestación de desempleo.

En caso contrario, que el trabajador no socilite la prestación de desempleo al INEM, el periodo de pago directo no se cotiza, y tampoco se consume dicho periodo a la prestación de desempleo.

Xevi.
17/12/2004 09:56
Primero muchas gracias a los dos, pero para que yo me aclare:
Si se me acaba el contrato y estoy de baja, y tengo derecho a 4 meses de paro, se acaban estos 4 meses y yo sigo de baja, ¿sigo cobrando algo?, Y sobre todo ¿sigo cotizando?
Es que me parece un poco lioso esto.
Gracias otra vez
17/12/2004 12:48
Hola Xevi :
Según lo que me informaron en el INEM lo q respondes es lo correcto.
El contrato que tenía se venció y no me lo renovaron, sigo de baja; pero lo que me hace dudar es que en la mutua me han dicho que siempre se consume el periodo de prestación por desempleo y asi me lo han dicho varias personas.
Si yo tengo cotizados 10 meses, me dan de alta y consigo otro empleo , es ciertol q solo me faltarian dos meses para poder pedir el paro ?
Gracias por la respuesta que me puedas dar.
17/12/2004 22:45
Hola a todos:

Hombre Xevi, pues no es malo disentir, discrepar, o en definitiva, no compartir opinión. Y que por otro lado, no tengo yo porqué estar en posesión de la verdad. Voy a tratar de que tengamos un punto de acercamiento o en su caso, se te parece oportuno, me expliques la practica real.

Vamos a ver. En estos momentos se encuentra el trabajador en situación de I.T. y previsiblemente se produzcan dos situaciones:

1. Que siga de baja médica y que quizás continúe algún tiempo.
2. Que el empresario tenga necesidad o voluntad de rescindir el contrato aún permaneciendo en esa situación.

Al darse los supuestos anteriores, para seguir cobrando la incapacidad, el trabajador solicitara el pago directo (porque si no solicita, no cobra, al acabarse el pago delegado de la empresa), bien en la Mutua o bien en el INSS. La empresa le entregará un certificado de los últimos 180 días cotizados y lo adjuntará con todos los demás documentos que le requieran.

A partir de ese momento y si cumple con todos los requisitos se le reconocerá la prestación en función de lo establecido en el artículo 222 de la Ley General de la Seguridad Social que dice:

Artículo 222. Desempleo, maternidad e incapacidad temporal.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo o el subsidio por desempleo.

En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 206, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido.

**Apartado 1.f) Artículo 208. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

**Apartado b) art. 206. Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 214, así como del complemento de la aportación del trabajador en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 214 de esta Ley.

Lo que no entiendo es lo que dices (“una vez el trabajador obtiene el alta médica, y se inscribe al INEM para solicitar la prestación de desempleo, será el Servicio Público de Empleo Estatal quien regularice la cotización desde el día siguiente a la finalización de contrato...”), ya que estimo un proceso continuo en el que se dan varios supuestos: la continuidad de la IT y la del desempleo, al provenir de baja.

Que os vaya bien.
18/12/2004 22:48
Hola GS :
Si lo que dices es cierto que se consume el tiempo dela prestación de desempleo , dime como te explicas que en el INEM (en dos oficinas de pueblos distintos) me digan que es como señala Xevi, que solo ocurre eso cuando inmediatamente despues de que se me de el alta yo solicitara el paro.