Un SL se está disolviendo y liquidando. Como y cuando se puede dar de baja de autónomos al administrador único (que a su vez tiene el 90% de las participaciones)? Gracoias
A falta de una regulación específica, las normas de los liquidadores suelen ser las mismas que las de los administradores.
A falta de nombramiento por la junta y de previsión estatutaria, en las SL los administradores se convierten en liquidadores por disposición legal. Por tanto, el administrador será ahora el liquidador de la sociedad.
Los liquidadores permanecen en el cargo hasta que la sociedad pierda su personalidad jurídica. Esa personalidad se extingue cuando se obtiene la escritura para inscribirla en el Registro Mercantil.
En ese caso, debería darse de baja cuando la sociedad estuviera extinguida.
Pero creo que cabe otro opción que puede resultar mejor. Como supongo que la única actividad de la sociedad será la liquidadora, el ahora liquidador solo realizará funciones de administración y no de dirección ni de trabajo. En ese caso, ya no está obligado a permanecer en el RETA pues se encontraría excluido de la Seg Social (Art 1.3.c del Estatuto Trabajadores y 97.1 de la Ley Seg Social).
El cargo de administrador o liquidador de las SL se ejerce normalmente con carácter gratuito. En este caso, además, se supone que será así si el administrador es el liquidador y propietario del 90% de las participaciones.
Gracias por la respuesta. Voy a especificar más el tema, la sociedad presentará disolución y liquidación simultánea ya que no hay deudas ni nada a distribuir (el patrimonio solo es capital, resultadios negativos y aportes socios y no hay ni activo ni pasivo). Por lo que entiendo con la escritura firmada ante el notario es suficiente para pedir la baja de autónomos ó hace falta algo más?. Desde ya muchas gracias
La escritura es suficiente pues la sociedad ya no existe como tal, no tiene personalidad jurídica y no realiza actividad alguna. El trámite formal de inscripción en el registro no impide que se pueda dar de baja en el RETA.
Ante todo gracias por tus respuestas. Otra cuestión: en el Registro Mercantil, además del acta del notario, que debo presentar?
Si presento la liquidación ahora en junio, debo presentar las cuentas anuales del 2009?
Un saludo
La información de las cuentas anuales debe estar incuida en las cuentas de la liquidación. Por lo tanto, no debes depositar las cuentas anuales del 2009.
Lo que si deben hacer los liquidadores es el balance final que deberá contener el proyecto de división del activo resultante entre los socios y que debe ser aprobado por la junta general.
La escritura de extinción que hay que elevar a pública antes de inscribirla en el registro debe especificar que el balance final fue aprobado por la junta general, que ha transcurrido el plazo de impugnación sin que se hayan formulado reclamaciones, que se ha pagado a los acreedores y que se producido el reparto entre los socios.