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Baja accidente laboral

1 Comentarios
 
05/07/2010 09:51
Convenio Colectivo para la Industria del Metal de Valencia 2007 a 2011.

Artículo 68. Las empresas complementarán las prestaciones que reciben sus trabajadores en situación de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social hasta el 100% de la base de cotización a partir del 6º día inclusive en los casos de enfermedad profesional o accidente de trabajo; y hasta el 100% a partir de los 75 días en los demás casos. En la base de cotización se encuentra incluida la prorrata de pagas extras. En los supuestos de riesgo en el embarazo, cuando se produzca una contingencia de baja médica que dé lugar a situación de I. T., se completará hasta el 100% de la base de reguladora desde el momento que se produzca esta contingencia.

Aqui el enlace al convenio integro:

http://www.cgtpv.org/Convenio-Colectivo-para-la,962.html

Saludos.
Baja accidente laboral
05/07/2010 09:20
Hola, llevo 30 días de baja por accidente laboral y la empresa me paga a razón del 75% de mi salario en la nómina, pertenezco a la comunidad valenciana y al convenio de comercio del metal, alguien sabe si me están pagando legalmente? Gracias.