Depende de lo que contemple tu convenio.
En principio, el tiempo del periodo de devengo durante el que has estado de baja no te corresponde (pero, como digo, el convenio puede mejorar eso).
Efectivamente, por poderte despedir, aún estando de baja, la empresa puede despedirte en cualquier momento, incluso ahora mismo.
Tal vez la confusión con los 18 meses es que, llegado ese momento, y si no te dan el alta por recuperación o te han reconocido ya una incapacidad permamente (en este segundo caso la empresa te daria de baja, pero no por despido, simplemente porque una IP no es compatible con estar dado de alta en la empresa) y, por el contrario, simplemente de dan de alta de la IT por haber agotado el periódo máximo de 18 meses y has de pasar por el tribunal médico para determinar si finalmente se te reconoce una IP o no, en ese momento, según la Ley (LGSS) cesa por parte de la empresa la obligación de cotizar, cosa que se traduce en que te den de baja, pero sólo a esos efectos (no es un despido). Mientras tanto, se prorrogan los efectos de la IT y es la S.S. quien te paga directamente la prestación (posiblemente ya lo hacia tras haberse cumplido los 12 meses).
Por tanto, sí, a los 18 meses la empresa te dará de baja, pero a los solos efectos de dejar de cotizar. Si resulta que finalmente al tribunal médico no te reconoce una IP y te de da alta, la empresa deberá darte de alta de nuevo. Incluso puede suceder que te den una IP pero con posibilidades de revisión por mejoría (creo que hasta un máximo de 30 meses desde el incio de la IT) y que, de darse, la empresa también debería darte de nuevo de alta.
Pero vaya, que nose trata de despidos.
Si es un "despido", "despido", lo dicho, pueden hacerlo perfectamente ahora o en cualquier momento de la IT.
hola he tenido un accidente laboral hace 4 meses tengo un contrato de fijo en obra la baja va para largo . mi pregunta es me pueden despedir cuando cumpla 18 messes de baja.tengo derecho a la paga de navidad. y a las vacaciones de este año cuando me den el alta muchas gracias