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baja accidente laboral/pluriempleo

10 Comentarios
 
Baja accidente laboral/pluriempleo
24/10/2012 18:45
buenas tardes.
tengo 2 trabajos a tiempo completo,en dos hospitales con la misma categoria profesional,pero son distintas empresas.
he sufrido un accidente laboral in itinere,casualmente la mutua de accidentes es la misma para las dos empresas pfremap.
¿me tienen que pagar dos nominas(una cada centro de trabajo)?
¿o al ser la misma mutua aseguradora solo me pagan una de las nominas.?
25/10/2012 09:49
¿Dos trabajos a T/P, vamos 16 horas al día?, mucho me parece esto, no obstante y salvo mejor opnión si usted sufre un accidente "in itinere" esta usted de IT por Cont. profesionales en ambas enpresas y por tanto deberá cobrasr ambas nóminas.
Salvo mejor opinión.
25/10/2012 10:24
Salvo mejoras en convenio, la prestación por IT es el 75% de la base reguladora y el salario del día del accidente a cargo de la empresa.
La prestación es única con independencia de que el abono pueda estar a cargo de una o varias mutuas.
Al ser una IT por contingencias profesionales y estar en situación de pluriempleo para calcular la base reguladora de la prestación se suman las bases de cotización por contingencias profesionales por las que cotizas en ambas empresas, y la prestación que resulte se abona por las mutuas diferentes en proporción al salario que tengas en cada una.
En tu caso al ser la misma mutua la que cubre las contingencias profesionales en ambas empresas, te abonará dicha mutua la prestación que reitero es única, si bien para el cálculo se toman en cuenta las bases de cotización por contingencias profesionales de las 2 empresas, evidentemente con el límite del tope máximo e cotización.
25/10/2012 10:59
Muy bien ainoa1, tu lo explicas mejor que yo, cuado digo lo de cobrar ambas nóminas, lo digo porque supongo que estará en pago delegado y aunque corresponda a la mutua, ésta tendrá que realizar las dos nóminas corresponsdientes una a cada empresa y por supuesto la suma de ambas nóminas no podrá exceder del límite máximo de cotización, lo dicho; tu lo expresas mejor que yo, pero una cosa; ¿No os resulta extraño dos trabajos a T/P?
25/10/2012 11:18
Si puede ser extraño en una empresa ordinaria, pero en un centro hospitalario donde se trabajan los 365 días del año y las 24 horas al día es posible que ocurra. Además, el consultante no da datos suficientes, pero puede que su jornada no a tiempo completo sea inferior a las 40 horas semanales...tampoco dice si es un hospital público o privado ni el puesto que desempeña...aunque por los datos es probable que preste servicios a través de una contrata.

El personal médico tiene una jornada muy superior a la prevista en el ET, pues dentro de la jornada se incluyen las guardias obligatorias....piensa que 2 guardias de presencia de 24 horas (2 días) ya son 48 horas. Aunque también puede ser que se trate de personal médico mayor de 55 años y por tanto exento de guardias, con lo que podría trabajar de manaña en un centro y de tarde en otro, renunciado a la exclusividad.

En el caso de la enfemería y auxiliares la jornada es inferior (normalmente como la del ET o inferior) y trabajan a turnos y sería viable trabajar en 2 centros siempre que el servicio de salud de la correspondiente CA le otorgue la compatibilidad renunciando evidentemente al plus de exclusividad.

Luego está por ejemplo, el personal de limpieza que prestan servicios a través de contratas, normalmente por turnos, por lo que es totalmente viable que trabaje en 2 empresas...

Y en cuanto al tema de la prestación por IT aunque esté a cargo de la misma mutua, claro que tendrá que documentar por separado la prestación a cargo de cada empresa.
25/10/2012 12:45
buenos dias y muchas gracias .

jamgpreve : dices que te resulta extraño dos trabajos a T/P(eso no se lo que es), pero te lo explico , trabajo en urgencias de dos hospitales uno publico y otro privado y en turno de noche en los dos,y trabajo los dias pares del mes en uno y los impares en el otro , total 300 horas /mes, dias libres siii 1 dia libre cada dos meses jornada anual en un hospital 1680 horas año y en el otro 1640 horas año.una burrada verdad?? pues es asi desde hace 14 años.
espero haver solventado la duda
25/10/2012 12:54
y otra cosa , mi base reguladora es : en uno de los centros de trabajo 2523 y en el otro 2567, vamos que en total suman 5090 euros , que sobrepasa el limite de 3262.5 en 1828 euros, y ese es el motivo de la consulta.
llevo 14 años con dos trabajo y hasta ahora que me he sufrido un accidente nadie me informa de que tengo una base reguladora maxima y que pago 1800 euro de mas para nada.de esto me ha informado el gerente de una de las clinicas , para normalizarlo cuanto antes, y mi pregunta es , yo actualmente cobro 1844 euros netos al mes en uno de los centros y 1775 euros en el otro y el primer mes de baja me han pagado cada centro de trabajo mi correspondiente parte (el 100% de mis ingresos habituales), pero cuando regularice la base de cotizacion ,¿cobrare un maximo ? o por el contarrio mis ingresos seguiran integros.

muchas gracias
aclaracion la jornada nocturna hospitalaria es de 10 horas.
25/10/2012 13:36
Creo que no me entendiste o yo no te entiendo a ti:
1) Si la baja es por contingencias profesionales, quien te paga es la mutua desde el primer día de baja, menos el día del accidente en que deben pagarte el salario íntegro. Te paga la mutua, salvo que por ser centros sanitarios que cumplan los requisitos legales, estén autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación de IT por contingencias profesionales, en cuyo caso es la empresa quien paga la prestación directamente y no la mutua, pero me extraña que digas que tienen concertada con la mutua la prestación y al mismo tiempo que te abona la empresa la prestación.
2) La cuantía que legalmente te corresponde por la prestación de incapacida temporal es el 75% de la base reguladora.

3) La base reguladora está en función de la base de cotización del mes anterior (más prorrateo de de horas extras, que no creo que puedas hacer, pero bueno eso confírmalo).

4) La base de cotización máxima por la que se puede cotizar, con independencia de que ganas el triple, es de 3262,5 euros, por tanto, por encima de esa cantidad no se cotiza.

5) En tu caso, al estar en una situación de pluriempleo y pasar del tope máximo de cotización, lo que se hace es que se comunica a la TGSS tu situación de pluriempleo (tú estás obligado a comunicarlo a ambas empresas para que estas lo comuniquen a la TGSS), y la TGSS reparte entre las empresas la base de cotización por la que le toca cotizar a cada una respetando la base máxima de cotización.

6) Para calcular la prestación se toma la suma de las bases de cotización por ambas empresas que no puede pasar legalmente de la base máxima.

7) Cosa distinta, es que el convenio que se te aplique (si eres personal laboral o trabajador por cuenta ajena ordinario) prevea que la empresa tenga que completar la base de cotización hasta el 100% del salario. En este caso, la cobrarías el 75% de la base reguladora que en tu caso será la máxima de 3.262.5....cada empresa te abona la parte que corresponda a su cargo, según reparto por TGSS....pongamos que es al 50% cada empresa...pues por IT te corresponde en cada empresa 1632 euros...luego si se prevé la mejora en ambas empresas o sólo en una de la prestación de IT cada empresa abona la mejora que prevea el convenio...pero esto sólo si está previsto así en convenio.

8) Si no comunicaste la situación de pluriempleo o las empresas no lo comunicaron a la TGSS la TGSS estás cotizando por encima de la base máxima, en tu caso estás cotizando por 1800 euros más (bueno tu una parte y la otra a cargo de la empresa), pero estas cotizaciones con indebidas y no se tienen en cuenta a efectos legales para pensiones, prestaciones, etc. Por tanto, son tus empresas quienes deben regularizar esto...es su obligación...y la tuya comunicarlo a ambas empresas...aunque tu mismo puedes ir a la TGSS y comunicarlo. Las empresas podrán proceder a solicitar de la TGSS el reintegro de las cotizaciones indebidas, y esta dictará resolución favorable salvo que pruebe mala fe de las empresas...yo no se que resolverá pues las empresas fueron quienes incumplieron la obligación legal de comunicar dicha circunstancia a la TGSS...pero pensando que la TGSS admita que son ingresos indebidos y que no hubo mala fe...la empresá sólo podrá reclamar lo ingresado indebidamente en los últimos 4 años, pues lo demás está prescrito (llevas 14 años así).

Por último, si se regulariza la situación con efectos retroactivos...hacia 4 años atrás...no te corresponde percibir el 100% de ingresos puesto que la IT no está en función de los ingresos sino de la base de cotización, y como límite la máxima...y cada empresa la parte que corresponda de esa parte máxima. Cosa distinta es que el convenio ponga que te tienen que completar el subsidio en este caso se estará a lo que diga el convenio en cuanto a cuantía y tiempo durante el cual cada empresa está obligada a completar el subsidio de IT hasta alcanzar el salario.

25/10/2012 13:53
Ainoa 1 : eres una maquina.muchas gracias.
acabo de hablar con el gerente de la clinica y me dice:
1- que cree que la empresa no puede reclamar a hacienda nada de nada
2-que mi nomina cuando me den el alta sera un poco mayor
3-que mis ingresos(al menos en la clinica)se mantendran igual , la clinica por convenio cubre hasta el 100% de caso de accidente laboral(en el hospital no tengo ni idea)
y por otro lado , ambas empresas conocen desde hace 14 años mi situacion de pluriempleado es una cosa que nunca he ocultado, que nunca ha interferido en mis trabajos y encima he sido y soy la comidilla de muchos de mis compañeros porque no se explican que yo aguante todo el dia durmiendo solo 4 horas diarias .ge ge ge , es de familia , soy hiperactivo desde los 8 años y en el trabajo encuentro una via de escape magnifica
25/10/2012 14:04
OK...pero:
1) No se trata de reclamar a hacienda sino a la seguridad social, aunque veo difícil que le devuelvan el dinero puesto que fueron las empresas las que incumplieron su obligación de comunicar a la TGSS para que esta procediera determinar porque base debía cotizar cada una, sin que la suma de las bases de ambas empresas pase del tope máximo.

2) Si cobrarás un poco más...puesto que al cotizar por una base menor (la que corresponda según diga la TGSS tras el reparto) las cotizaciones que te deducen a ti mensualmente (las que son a cargo del trabajador) serán menores y eso incrementará el salario.

3) Por la parte de la clínica al cubrirte el 100% en caso de accidente laboral no verás mermado el salario...en el caso del hospital si es público con las nuevas medidas no se como quedó la cosa, además de que cada hospital público es un mundo, depende de que CA, de la normativa propia de la CA, de si eres personal estatutario o no, etc.
El hospital al ser público (AAPP) igual tiene más suerte y la TGSS regulariza su situación con efectos de 4 años atrás....pues al final todo acaba quedando en casa.

De todas formas, para la próxima ya sabes...estas cosas comunícalas por escrito para que quede constancia. Aunque entiendo que tuviste que pedir la compatibilidad y perdiste el plus de exclusividad, por lo que el hospital público debería saber que eres pluriempleado.

Recupérate pronto.
25/10/2012 17:47

3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley ser incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometerse imparcialidad o independencia.

CAPÍTULO II.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 2.

1. La presente Ley será de aplicación a:

El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.

El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los organismos de ellas dependientes, así como de sus asambleas legislativas y órganos institucionales.

El personal al servicio de las corporaciones locales y de los organismos de ellas dependientes.

El personal al servicio de Entes y Organismos Públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.

El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus entidades gestoras y de cualquier otra entidad u organismo de la misma.

El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 % con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. 3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado.

Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.

2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.

Artículo 12.

1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:

El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.

Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.

La participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.