¿Como madre de un estudiante de la ESO, tengo derecho legal a justificarle 2h de ausencia a clases para q pueda vencer los 5 exámenes q el instituto ha asignado a su grupo en su misma semana (uno de ellos como represalia de un docente por mal comportamiento de los alumnos)?
Su tutora dice q estoy cometiendo una ilegalidad, ¿pero si yo ostento la patria de potestad de este menor de edad, no soy quien debe decidir lo q es mejor para su interés, ya q soy quien tiene responsabilidad penal sobre sus actos?
Me parece un atropello a los derechos de la Infancia q no esté regulado un máximo de exámenes a imponer en una semana, sobretodo cuando los alumnos expresan su desacuerdo y la evaluación se usa como instrumento de castigo y herramienta para canalizar la ira (aún justificada) de un docente.
Buenos días:
Anmary, yo estoy en la misma situación y por supuesto si un chic@ esta enfermo y eso afecta a su vida escolar pues eso esta justificado. Te aconsejo que pidas al médico un informe sobre la enfermedad de tu hija y lo tengas guardado en casa, no para el instituto ( derecho a la intimidad). Y si te dan problemas ves a la inspección educativa.
Perdona... si lo pides te lo dan si. Pero para justificar una falta los padre de un menor son los autorizados por la ley. Y otra cosa donde esta el derecho a la intimidad del menor?
Pues nada se lo justifico y me dice que no!! que el único que puede justificar es el, aun teniendo yo acceso para justificarlo que para eso se creo esa web para que los padres estuvieran al tanto del absentismo de los hijos y para que los padres pudieran justificar el porque no asisten a clase.
Como ir a médicos o porque están enfermos etc....
Pues tú lo pones todo, aunque habría que señalar que una parte de eso no es aplicable a tu caso, ya que el bachiller no forma parte de la educación obligatoria.
Pues le digo que algunos te lo dan y otros no y aunque se lo pidas hasta la saciedad, es más como te pongas pesada, solo lo que haces empeorar la situación y ya no te hacen ni puñetero caso, pasan de ti olímpicamente, lo se, porque ya me ha pasado en varias ocasiones.
Una indefensión entre unos y otros, aunque creo que he dado con algo sobre esto por internet:
Lo que dice la normativa:
Según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad solo pueden
ser autorizadas o justificadas por sus tutores legales. Los padres, que son quienes ejercen
la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones, incluso de carácter penal,
de sus hijos menores. Según Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio, ante una falta de asistencia,
es el profesor el que debe notificar a los padres dicha falta y estos han de manifestar su
consentimiento si lo hubiere, constituyéndose, por los derechos y obligaciones que les
comporta el ejercicio de la patria potestad, en la instancia necesaria y apropiada para la
acreditación de dichas ausencias al centro docente por parte de su hijo.
El Artículo 27.1 de la Constitución establece que todos los niños tienen derecho a la
educación. Además el artículo 27.4 de la Constitución establece que la educación básica
es obligatoria y gratuita para todas las personas. Asimismo, el Código Civil, en su artículo
154 (R.D. de 24 de Julio de 1989), fija el deber de los padres de educar y procurar una
formación integral para los hijos que de ellos dependen. El que dejare de cumplir los
deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento
familiar será castigado conforme al Art. 226 del Código Penal (Ley 10/1995 de 23 de
Noviembre, modificada por la Ley Orgánica 15/2003). Por otra parte, la Disposición
Adicional 2ª de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación, dispone que las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones
Educativas competentes en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
El Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar
(Acuerdo de 25 de Noviembre de 2003, Consejo de Gobierno, Junta de Andalucía), se rige,
entre otros, por el principio de Focalización, que obliga a concretar esfuerzos en las zonas
urbanas con especial problemática sociocultural y en aquellas con necesidades de
transformación social. La Orden de 19 de Septiembre de 2005 por la que se desarrollan
determinados aspectos de este Plan Integral, trata en su Art. 8 sobre medidas de control
de la asistencia. Concretamente, en su Apartado 1.a especifica: “Los tutores y tutoras de
cada grupo de alumnos llevarán un registro diario de la asistencia a clase con el fin de
detectar posibles casos de absentismo escolar y, cuando este se produzca, mantendrán
una entrevista con los padres, madres o representantes legales del alumnado a fin de
tratar del problema, indagar las posibles causas del mismo e intentar obtener un
compromiso de asistencia regular al centro”. En caso de dudar de la palabra de los padres
deben tomar las medidas que se fijan en la citada orden.
El justificante, como informe clínico, podría contener datos personales que deben ser
objeto de especial protección, según determinan las normas deontológicas y legales (Ley
Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal), no
siendo exigible a las familias por parte de los centros. El derecho a la intimidad, es
especialmente estricto en lo referente a la salud, por lo que no se deberían solicitar
informes médicos ni almacenar dicha información sin unas medidas que garanticen
completamente su seguridad. Incluso sin aportar demasiados datos, los justificantes
pueden contener información sensible, como la especialidad médica o tipo de consulta a la
que acudió el menor, que no tiene porqué ser conocida por el centro educativo.
Como recoge el código deontológico médico en su artículo 16, el secreto profesional
médico es inherente al ejercicio de la profesión y es un derecho del paciente. Existen una
serie de excepciones a dicho secreto que se recogen en el mismo código deontológico en
su artículo 18 y en la ley.
Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, sobre derechos del paciente, información y
documentación clínica, todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los
certificados acreditativos de su estado de salud.
Espero que esto sirva para aquellos médicos que no quieran darme justificación me sirva valga la redundancia pueda justificarlo al instituto donde hace bachiller.
Siempre te tienen que dar justificante si lo pides. No puede negarse, el profesional médico, y sin eso no tienen por qué creerte el centro o el profesor.
Buenos dias no se si es foro mas indicado para poner esto, pero tengo un rifirafe con el tutor de
mi hija esta en 1ª de Bachiller algunas veces tiene que ir pro problemas médicos y muchos de ellos no nos dan justificante que no hace falta etc..etc.... pues nada, lo justifico yo con fecha y firma etc....en instituto donde va la niña y les digo que la niña va de medico( esto lo saben desde que se empezó el curso el tutor, la sicológica y por ultimo el director del centro) que mi palabra no vale para nada y que se los pondrán como injustificado y la beca que tiene mi hija repercute en esto y en su animo ya que las están vamos a ser suaves, la están molestando diciendo que falta que yo lo que hago no vale para nada etc..... y no se que hacer frente a esto.
Y lo peor de todo es que hasta el director lo sabe.
Y no paran de mandarme email diciendo que las faltas serán injustificadas y como he dicho ellos saben que esto repercutirá en el animo de la niña y su calidad académica, ya que esta cada vez mas decaída por esto, en vez de ayudarla y animarla, es todo lo contrario.
Necesito saber si esto es asi o que puedo hacer sobre este tema o si me puedo acoger alguna ley etc....no se ni que decir o hacer frente a estos " profesionales de la educación"
Gracias.