Como ya le comente, sólo se puede hacer por unanimidad, y habría que modificar el titulo constitutivo en el Registro, porque como usted apunto, si no lo hace, a un futuro comprador no le obliga dicho acuerdo.
Olvidesé del tema
Si Uds gozan del uso, disfrute de un elemento porque así está reflejado en título de propiedad, es solo eso, uso y disfrute, la propiedad es de toda la comunidad, y para hacer alteraciones en la misma, no se le puede excluir a un vecino que tiene todo su derecho a disponer como mejor lo estime su parte de propiedad.
Lo que se podría hacer es, por unanimidad, otorgar el derecho a uso y disfrute exclusivo de la azotea un único propietario, recalculando las cuotas de partición y naturalmente a UD se le elevaría significativamente su participación en la totalidad del inmueble.
Antes que nada, gracias Jalisco, por tu respuesta.
Y si, básicamente la ley se adhiere al sentido común a la hora de plantear las cosas, como bien has expuesto.
Solo tengo una duda, en la ultima respuesta (acerca de la cesión del uso de la azotea)
En el titulo constitutivo de las 2 viviendas de la primera y segunda planta, hace referencia inequivoca a que el uso y disfrute de la azotea y de las zonas comunes de la escalera, serán exclusivamente de los apartamentos situados en la primera y segunda planta.
No se si en la escritura del apartamento de la planta baja hace alguna alusión a dichas zonas comunes, pero en cualquier caso, al tener su acceso a la calle, en teoria sería algo parecido a un local, que sale a la calle, y por ello no tiene acceso a las zonas interiores del edificio ni disfrute de dichas zonas (piscina por ejemplo)
Como digo, y teniendo en cuenta este apunte, repregunto sobre el tema de la compra del uso y disfrute de la azotea. Mi opinión, es que si, que debe haber unanimidad, pero entre las partes afectadas, es decir, las que tenga el uso y disfrute, en este caso primera y segunda planta.
Su caso para nada es complejo.
Lo que manda es lo que figura en el título constitutivo y éste sólo se puede modificar por unanimidad.
Si consta que no puede acceder a la terraza, pues simplemente no puede.
Lo de contribuir a los gastos generales del edificio, como luz, limpieza y otros, habrá que atenerse a lo que figure en el título constitutivo.
Pero lo lógico y normal dado que no usa las escaleras, es que tampoco contribuya a su mantenimiento.
A lo que si debe contribuir es a los problemas que surjan en el edificio, como fachada, bajantes, tejados.
CONTRIBUIRÍA Al mantenimiento de la azotea, si hubiese un problema en ella del estilo de filtracciones por deterioro de la tela asfaltica.
A la pintura de la escalera, tampoco debería contribuir
Si tiene derecho a votar a la instalacion de las cámaras, pero como se necesitan 3/5, no hay problema alguno.
Comprarle el uso y disfrute de la azotea,necesita la unanimidad, para cambiar el título constitutivo.
Claro que podría ser impugnado en um futuro, dado que en el registro debe estar inscrito.
Buenos días, expongo aquí un caso que creo bastante complejo y no encuentro otro sitio mejor que este para debatir sobre él
Os pongo en antecedentes
Soy propietario de una segunda planta en un edificio de tres apartamentos. Un apartamento por planta
El de la planta baja se accede directamente desde la calle y el de las plantas primera y segunda se accede por una escalera por una puerta independiente al del bajo
En su momento, la persona que construyó las tres plantas e hizo la dirección horizontal, estipuló en escritura que el dueño del apartamento de la planta baja no tendría acceso ni uso, ni disfrute de la azotea, la cual solo podrían acceder y utilizarlas los propietarios de los apartamentos de la primera y segunda planta. Hay un solo apartamento por planta por si no le he dicho antes
La persona que ahora ha comprado el bajo, quiere poder disfrutar de la azotea, y entiendo que al estar puesto en escritura lo va a tener bastante complicado a menos que los tres propietarios estuvieran de acuerdo cosa que por mi parte no va a ocurrir. Esta sería mi primera pregunta entiendo que es correcto mi planteamiento no ?
Por otro lado está obligado el dueño del apartamento del bajo, a sufragar el mantenimiento de todo aquello que afecte al edificio, invluyendo azotea ? Entiendo que sí, porque no deja de ser su techo. me surge una duda respecto al por ejemplo el mantenimiento y pintado del hueco de la escalera que da acceso a los apartamentos de primera segunda planta y azotea y esta sería mi segunda pregunta.
Por otro lado, hay cámaras de vigilancia instaladas en las escaleras de la primera y segunda planta y azotea. Estas cámaras se instalan con la autorización de los propietarios de la primera y segunda planta que son los que tienen acceso a tanto la escalera como la azotea. Pero tendría voto el dueño del bajo en este aspecto ? Vamos, si podría vetar la instalación de dichas cámaras.
Y ya por último . Podría comprarle el derecho del uso de la azotea yo como propietario del apartamento de la segunda planta a la propietaria del apartamento de la primera planta de forma vitalicia? Con una compensación económica, evidentemente que se acordara entre ambas partes. Este acuerdo podría ser impugnado a futuro por un nuevo propietario del apartamento de la primera planta, o si lo comprase tendría que ser a sabiendas de que no va a tener derecho de uso de la azotea.?
Sé que esto es bastante complejo y si hay algún abogado que esté bien informado sobre el tema puede contactarme con privado y pasarme un presupuesto para la consulta que realizo