El Ayuntamiento de Vigo inicia un procedimiento para autorizar la apertura de una sala de fiestas y ordena, con arreglo a la legislacion vigente, abrir un periodo de informacion publica de treinta dias. Un vecino de la localidad, afectado por dicha apertura, pasado el tiempo para comparecer en dicho tramite y formular las oportunas alegaciones, comenta esta circunstancia con un vecino; y este le dice que, como no ha comparecido en el tramite de informacion publica, cuando la licencia de apertura se conceda definitivamente no podra recurrir contra la misma, ¿lleva razon el vecino cuando le hace saber al otra esta circunstancia para que sepa a que atenerse?