El Ayuntamiento X quiere proceder a la construcción de una Casa de la Cultura dentro de su término municipal y por un importe de 1.000.100 euros, y para ello aprueba el correspondiente Proyecto de obras.
El Alcalde Presidente solicita a la Asesoría Jurídica y en relación a la citada construcción que se le informe en Derecho sobre las siguientes dudas y cuestiones:
- ¿Es necesario solicitar informe de supervisión de proyectos para la obra a acometer y por qué?
- ¿Se puede acudir en la Adjudicación del contrato a un procedimiento negociado?
- ¿Es obligatorio la comprobación del replanteo en un contrato de obras de las citadas características o es facultativa?
- En el anuncio de la licitación de la obra no se prevé la subcontratación de la misma. ¿Podría solicitar el adjudicatario a la Administración su intención de subcontratar parte de la prestación?
- ¿Qué orden jurisdiccional es el competente para conocer de la extinción de los contratos administrativos de obras como el indicado?