lo que antes se decía licencia de obra menor, es lo que ahora es el trámite de comunicación previa. El objeto es agilizar la tramitación para la ejecución de obras que, a priori, no contienen aspectos urbanísticos. Se indica lo que se quiere hacer, con suficiente detalle para que quede claro dónde y cómo es, y cuanto cuesta ... y, a partir de ahí, puede iniciar las obras transcurridos quince días hábiles si el ayuntamiento no le requiere otra documentación o no le comunica la posible ilegalidad. Digamos que el ayuntamiento dispone de quince días para hacer las comprobaciones oportunas, evitando así una espera injustificable en obras sencillas, no conflictivas y de poca entidad.
No, no tiene que explicar los motivos que le llevan a cerrar su propiedad.
Entonces queda claro que solamente deberían tener en cuenta la normativa urbanística. Luego si cualquier vecino tuviera cualquier queja o reclamación sería por vía judicial.
¿Debería solicitarlo mediante comunicación previa o como obra menor? ¿tengo que especificar los motivos por los cuales quiero poner el portón?
eso va por comunicación previa
indica las características del portal, y el ayuntamiento solo podrá objetar en cuanto a su compatibilidad con la ordenanza de cierres y su distancia al eje del camino público
Ayuntamiento y licencia para poner puerta en camino privado
Antes de nada agradecer el tiempo que os tomáis para contestar nuestras dudas.
La pregunta a priori es esta:
A la hora de conceder o no licencia de obra menor (colocación puerta en camino, privado a nuestro entender) ¿en qué ser basa el Ayntamiento? ¿Tiene en cuenta en que pueda a ver una servidumbre no registrada o solo se basa en criterios/normativa urbanística?
Os cuento, el camino en cuestión no tiene registrada ninguna servidumbre pero por el transitan dos vecinos. Se trata de una parcela rural. Los vecinos tienen otro camino público para acceder a sus fincas, pero parece que les es más directo usar el camino que atraviesa mi parcela. Llevan haciéndolo desde siempre, yo adquirí esta propiedad hace poco y me gustaría poner una puerta en la entrada de mi parcela. El camino está catalogado como de propiedad privada/particular por el ayuntamiento (en 2007), en el inventariado de caminos.
La duda es si el ayuntamiento me daría permiso para cerrar el camino...
me han comentado también que sería aconsejable enviar un Ínterficto a los dos vecinos instándoles a q dejen de usar el camino...