En el PGOU se incluyó el Proyecto de alcantarillado, que forma parte del Proyecto de Urbanización redactado por la Diputación antes de la aprobación del PGOU. En el Proyecto de alcantarillado figura dónde establecer algunas servidumbres, y (logicamente) esas zonas se han clasificas en el PGOU como zonas públicas.
¿Puede el Ayto decidir por si solo que las servidumbres se van a establecer en otros lugares (en fincas clasificadas de urbanas)? Y si tiene ese Poder, que pasos tiene que seguir para poder expropiar los propietarios afectados de forma legal?