Puedes dejarlo seguir y, cuando convenga, impugnarlo por falta de paralización, con lo cual las actuaciones podrían retrotraerse e incluso producirse prescripción.
Es más complicado todavía de lo que he planteado.
Resumiendo, en el fondo una administración puede hacer lo que le de en gana, ya estás tú para gastarte un pastizal en contenciosos y ver si te merece la pena. Total, paga el pueblo en el caso que ganes.
Si en algún momento de la instrucción se concluye que el hecho imputado puede ser constitutivo de delito,se transladarán las actuaciónes a la autoridad judiciál y el expediente queda paralizado mientras no exista resolución o sentencia.
Y no,la imposicición de una sancion administrativa o interna y una penal por el mismo hecho,no es doble sanción.
Un ejemplo,si usted roba en su puesto de trabajo,despido y sanción penal.
Ayuntamiento resuelve expediente sin esperar sentencia de juez
¿Puede un Ayuntamiento resolver un expediente, imponiendo sanción disciplinaria, cuándo el perjudicado todavía no ha pasado por un juzgado y por lo tanto un juez no conoce la causa?
Por un lado he encontrado que pueden hacerlo porque son dos bienes jurídicios distintos protegidos y es un régimen especial. Pero por otro lado es doble sanción por un mismo hecho y el Ayunt al informar de un posible delito a la autoridad judicial, tiene que paralizar directamente el expediente y como mucho suspender cautelarmente.
¿Que opinan?
Gracias y saludos.