En verano llevo muchos años viviendo en un pueblo de Andalucía y en 1998 compré un terreno urbano al lado de mi casa para construir otra para mi hijo cuando fuese adulto. El caso es que comencé a construir esa casa en el año 2.010 y cuando realicé las obras de cimentación, cerramiento y tejado, no pude continuar con las obras y ahí se quedó hasta el día de hoy. Mi mujer y yo si solemos seguir yendo al pueblo en verano, pero mi hijo no, ya que prefiere otro tipo de vacaciones. El caso es que ahora el ayuntamiento nos está OBLIGANDO a terminar esa casa, al menos lo que es el exterior (ventanas, balcones, enlucirla y pintarla). Nosotros interés en hacer esas obras y gastarnos un dineral, pues ninguno, ya que mi hijo no muestra interés por el pueblo, pero no se si el ayuntamiento puede obligarnos a ello. La casa tiene proyecto de arquitecto y licencia de obras del 2.010 por parte del ayuntamiento.
El ayuntamiento le obliga porque así lo contempla el Plan General, además la licencia posiblemente esté caducada y hay que actualizarla. Lo que puede hacer es vender el terreno a alguna constructora y se le solucionó el problema, aunque posiblemente valga menos el terreno que el demoler lo construido.
La licencia está caducada, pero es que tampoco pretende hacer por ahora uso de ella. Al Plan General se refiere a las normas subsidiarias del pueblo?. No sé, pero veo yo raro que ponga ahí que las casas que se empiezan a construir haya que terminarlas en un determinado tiempo. Entiendo que si tengo la licencia de obras caducada, lo normal será volverla a solicitar el día que quiera retomar la obra.
Poco sé a leído UD la licencia, en todas expone la fecha de finalización, y si no se cumple hay consecuencias
Las licencias de obra son un requisito indispensable para cualquier proyecto de construcción o remodelación. El objetivo de estas licencias es asegurar que los proyectos cumplan con las normativas urbanísticas y de seguridad vigentes.
Una vez concedida una licencia, la ley obliga a comenzar y finalizar las obras en un plazo determinado. En el caso de que en la licencia no se indiquen expresamente estos plazos, el período para comenzar las obras será de un año, y para finalizarlas tres. Los municipios podrán conceder prórrogas de los referidos plazos, por una sola vez y por un período no superior al inicialmente acordado, y siempre que la solicitud de la prórroga se haga antes de la conclusión de dichos plazos. El incumplimiento de estos condicionantes, habilita al Ayuntamiento a declarar la caducidad de la licencia, con la consiguiente pérdida de sus efectos. Cautelarmente, también puede paralizar las obras durante el plazo de tres meses.