En una última respuesta obtenida, se basan en que la RPT no se aprueba porque "la próxima reforma de la Administración Local crea incertidumbre". Vamos, como si un Ayuntamiento de una gran ciudad se fuese a ver afectado. Lo normal es que esa reforma afecte a municipios pequeños que se fusionen, pero no a uno de más de 500.000 habitantes...
Hombre, la sentencia no puede decir algo tan "simple". Se vulneran derechos fundamentales de los empleados: la igualdad y no discriminación (art. 14), la igualdad en el accso a la función pública (23.2), entre otros. Y mucho menos cuando quede demostrado que los puestos se los "dan" a familiares, de algunos, sin convocatoria ni procedimiento alguno...
Cualquier Administración Pública debe tener su RPT o instrumento similar de forma completa, actualizada y correctamente publicada. Además de ser obligatorio por Ley, desde el punto de vista social constituye uno de los más elementales ejercicios de transparencia y honestidad porque permite a cualquier ciudadano comprobar los sueldos que se pagan con sus impuestos.
No es válido sustituirlo por una plantilla y un catálogo porque varios puestos con idénticas funciones pueden tener diferentes complementos, distinta forma de provisión, diferente régimen jurídico, etc.
La Administración que no tiene publicada su RPT, es porque tiene algo gordo que ocultar y por tanto se parece más a una organización mafiosa que a un órgano de servicio al ciudadano.
Luego el resultado de un recurso judicial puede llegar al cabo de años y mucho dinero gastado para que la sentencia diga algo así como:
"¡Jo, venga! tenéis que publicar la RPT, ¿Vale?"
Esas serán todas las consecuencias para los responsables del ayuntamiento que seguirán riendo y comiendo a dos carrillos a costa del contribuyente.
Ádemás, en el escrito de desestimación del recurso de reposición interpuesto se dice que "se han rspetado los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de igualdad", cuando ni ha habido plazo para presentar solicitudes, ni se han valorado méritos, ni nada de nada.
Por supuesto, Juan. El EBEP, lo que queda de la 30/84, la Constitución... Pero aquí la Admón. se ampara, poco más o menos, en que "como no tenemos RPT y los nombramientos van a ser provisionales (provisionalidad que se prolonga años), pues podemos nombrar a quien nos parezca".
¿Sindicatos? Bueno, aquí el sindicato mayoritario es el que representa a los Policías y los Bomberos, que es la mayoría de la plantilla. Existe un "catálogo de puestos de trabajo" y una "plantilla", pero no una RPT. En el Convenio Colectivo y en el Acuerdo de Funcionarios existe una figura que es la "comisión de servicios interna", en virtud de la cual se supone que se designa a las personas para los puestos "por necesidades del servicio" y con carácter "provisional". Provisionalidad que se hace eterna, por cuanto que no hay ni perspectivas ni, parece, voluntad de aprobar próxima o futuramente la citada RPT. Los puestos se dan a "dedo" a quien tiene "árbol al que arrimarse". Ya está recurrido en vía judicial. Estoy buscando alguna jurisprudencia al respecto, ¿alguien puede decirme algo? Gracias.
Al no tener aprobada una Relación de Puestos de Trabajo, se justifica así para hacer los nombramientos de los distintos puestos a dedo, sin convocatoria, ni valoración de méritos, ni nada parecido. Alega que, como van a ser provisionales, hasta que se apruebe definitivamente la RPT, no hay que respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. ¿Qué os parece?