Buenas tardes alga ! Tengo que felicitarte, todos tus consejos y conocimientos profesionales, han dado su fruto. Tengo que reconocer que ha sido todo un éxito por supuesto que ha sido gracias a ti.
Esta tarde ha llegado al terreno objeto de este litigio y han adecentado, limpiado toda la parcela.
Muchas gracias por tus consejos y Maestría en derecho administrativo. No sé qué decirte más, sólo mil gracias.
El Ayuntamiento tiene el deber de responder expresamente las peticiones y reclamaciones que presenten en debida forma los particulares, en el supuesto de presentar deficiencias la solicitud debe requerirle a subsanarlas dándole plazo para tal cometido. Transcurrido el mismo sin haber atendido el interesado el requerimiento se entenderá que desiste en la petición.
Si la solicitud está correctamente presentada, lo normal es que el Ayuntamiento gire una visita al lugar para comprobar la veracidad, o no, de los hechos denunciados y en su caso si infringe el objeto de la ordenanza correspondiente, que no el bando.
Si los hechos denunciados supone infringir dicha ordenanza municipal, el Ayuntamiento deberá incoar de oficio el correspondiente expediente y notificar su iniciación al denunciante.
Pero puede suceder que el Ayuntamiento considere infundada la denuncia. En ese supuesto debe notificar el archivo de la solicitud previa resolución motivada de su inadmisión a trámite.
Sobre la celeridad en resolver:
Teniendo en cuenta que estos procedimientos se inician siempre de oficio, el plazo legal para resolver empieza a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, por tanto si la ordenanza municipal no fija un plazo distinto, transcurridos tres meses desde el acuerdo de iniciación sin recibir resolución expresa, la solicitud puede entenderla desestimada.
También puede suceder que el Ayuntamiento se abstenga en resolver, incluso la inadmisión a trámite, en ese supuesto podrá entenderla desestimada a los seis meses de su presentación.
"Que si, porque no puedo enviarte una copia para que veas que hice lo que me digiste. Cómo puedo enviarte mi escrito que presente en el ayuntamiento !!!"
Por lo tanto, si hiciste lo que te dije y lo que te dije lleva fecha de 22 de julio................significa que los 10 días transcurridos los he deducido del tiempo transcurrido entre mi comentario y el tuyo propio . No han sido presumidos.
Alga, en este caso, incluso puede que el Ayuntamiento ni le responda a Parci, no?
Es decir, puede que tome las actuaciones debidas, apercibiendo al vecino sin tener que notificar nada a quien ha interpuesto la denuncia por no haberse cumplido lo establecido en el bando?
Opino igualmente que escasos 10 días son pocos, más aún en estas fechas. Incluso el tamaño de los municipios puede influir en los plazos ya que en algunos hay atascos severos en el papeleo.
Supongo que actuarán en un plazo mínimo de entre 1 mes y 3 meses y darán otro plazo al vecino para actuar ante el apercibimiento o sancionarle. Y pienso que también se deberá cumplir ese plazo, que llevará su tiempo, para que el Ayuntamiento actúe de oficio, verdad?
Alga, creo que como tu cercanía a estas entidades es muchísimo mayor que la nuestra, quién mejor que tú para recomendarle o aclararnos estos aspectos en los que nos puede la impaciencia y no entendemos el funcionamiento interno de los mismos y la burocracia que puede ser más rápìda o más lenta según diversas circunstancias.
En los estamentos estas cosas requieren un recorrido en el tiempo que suele extenderse.
Tampoco sé si, pasado un tiempo prudencial, podrías interesarte por ello en el propio ayuntamiento.
Que si, porque no puedo enviarte una copia para que veas que hice lo que me digiste. Cómo puedo enviarte mi escrito que presente en el ayuntamiento !!!
Si lo presentado ha sido una queja no has seguido lo recomendado, que es denunciar hechos solicitando aplicar la ordenanza correspondiente y no lo exhortado en el bando.
Muchas gracias, alga. He seguido todos tus pasos, de hecho, el cuerpo y espíritu de mi queja enviada al ayuntamiento, versaba sobre tus recomendaciones.
Reitero mi agradecimiento por tus consejos e interés por mi tema.
Un saludo
En otro hilo proponía la siguiente actuación que no has seguido estrictamente:
"Denunciar los hechos aportando fotografías autentificadas y solicitar la ejecución subsidiaria municipal, en el supuesto de que el propietario de la parcela incumpla el plazo dado en previo requerimiento el Ayuntamiento, para que proceda a la limpieza".
Los bandos tienen como finalidad incitar a los ciudadanos a la observancia de las obligaciones y deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas y reglamentos municipales, recordarles el contenido preciso de dichas obligaciones y los plazos establecidos para su cumplimiento.
Para exigir su cumplimiento el Ayuntamiento ha de iniciar un procedimiento de oficio o a instancia de interesado debidamente presentada.
Ampliación de información.
En primer lugar pedir disculpas a todos aquellos que se hayan sentidos molestos por mi comentario reconozco la labor que todos hacen por sacarnos de dudas, profesionales o no. muchas gracias a todos.
La información a la que me refiero es la siguiente:
Con fecha 20/05/2020,
el ayuntamiento publica un bando en el que ordena a todos los propietarios de los solares con excesiva vegetación que deben proceder en el plazo de un mes a acondicionar sus terrenos retirándose malezas, basuras, etc., para que estén en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro y sobre todo EVITAR INCENDIOS.
este último requerimiento es el que me afecta a mi, toda vez que mi vivienda es anexa con el terreno con una maleza de más de 2 mtrs de altura que se entrelaza con la valla de cipreses de mi vivienda con el consiguiente peligro de incendio en mi propiedad.
Envíe una carta de queja al ayuntamiento. No sólo ha cumplido su propio bando sino que la parcela sigue en tan lamentable estado.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que en este foto las respuestas y consejos que se dan son totalmente altruistas, a diferencia de muchos otros fotos de consulta, no sólo de derecho. Responderán los profesionales cuando puedan y consideren que pueden hacerlo, sin obligación alguna y menos aún dentro de ningún plazo concreto, eso lo deberíamos tener en cuenta y valorar muy mucho.
Es difícil, por no decir imposible, que nadie te pueda dar una respuesta certera con tan poca información, más aún inmediatamente, teniendo en cuenta que son vacaciones para muchos y fin de semana. Que ni entran al toro.
Podrías acudir al defensor del pueblo si tú queja era sobre el propio Ayuntamiento, ya que es la figura que nos defiende ante la administración.
Pero si tu queja al Ayuntamiento tenía otro fin o se dirigía hacia un tercero.. Sin saber más, pues imposible contestar
! Triste historia para los que defiende sus derechos. Sólo hay propaganda, pero a la hora de la verdad, ni siquiera este foro te dan una solución. A todos mil gracias !!