Estimado jhdez,
En principio, cuando se adquiere la propiedad del inmueble existe la obligación de declarar ante el Catastro la alteración de la titularidad del mismo (tenga en cuenta que para girar los recibos del IBI, los Ayuntamiento utilizan la información que les suministra el Catastro). Por tanto, parecería que la incidencia que comenta podría imputársele a usted.
No obstante, en mi opinión, una cosa es el incumplimiento de una obligación frente al Catastro, y otra es la exigibilidad del IBI por parte del correspondiente Ayuntamiento. Quizás por ahí se pudiera defender la impugnación de las cantidades que le estén reclamando.
En estos casos siempre comento lo mismo. Habrá que estar a su caso concreto y analizar el expediente.
Saludos.
Jaime.
notificador2015@gmail.com
Soy propietario de una vivienda durante un cierto nº de años. Respecto del IBI de mi vivienda, el
Ayuntamiento ha girado el recibo correspondiente por error a una sociedad que no es propietaria del inmueble y con la que no tengo ningún vínculo. Hace 5 años que esa
sociedad entró en Concurso de Acreedores y en la actualidad ha desaparecido.
Al vender ahora la vivienda, el Ayuntamiento identifica al verdadero propietario y pretende
cobrar el IBI, incluido recargo del 20% e intereses de demora, cuyos recibos no han sido
girados a mi nombre. Todo ello como consecuencia de una inaceptable gestión tributaria
del Ayuntamiento.
¿Qué debo hacer ante esta insólita y sorprendente gestión municipal?