Invócalo, pero ten en cuenta que si se dan las circunstancias indicadas en el punto 3 del artículo 423 del Reglamento de Urbanísmo de Castilla y León, el ayuntamiento podría denegar la información solicitada.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las Administraciones públicas pueden denegar el acceso a la información urbanística a quienes no tengan un interés directo, en los siguientes casos:
a) Cuando la información urbanística solicitada afecte a:
1.º- Expedientes sujetos a cualquier tipo de proceso judicial.
2.º- Expedientes sujetos a un procedimiento administrativo sancionador.
3.º- Datos de carácter personal.
4.º- Datos proporcionados por terceros que no estén jurídicamente obligados a facilitarlos.
5.º- Documentos internos de las Administraciones públicas o inconclusos.
b) Cuando la solicitud de información urbanística sea manifiestamente abusiva o bien no sea posible determinar su objeto.
Es posible que te exijan demostrar tener interés personal en el asunto. Es decir, ese interés deberá ser propio y particular y directo, ya sea personal, ya de mandantes o parientes, que no cabe confundir con el interés cívico general.
El cliente es vecino de una de las calles donde tiene estabulado el ganado, por donde pasan las ovejas todos los días. Tiene los establos enfrente y la calle está siempre llena de excrementos que ni limpia el ayto ni el ganadero.
Si al procurador del común le dieron toda la información que sobre el tema pidió, se la darán a un vecino afectado.
¿Puedo solicitar ver el expediente?
Si no, ¿que puedo hacer, para que el ayto me confirme que tiene la licencia ambiental sin cumplir las condiciones en ella exigidas?
¿
Siendo que existe un expediente abierto puedes intentar hacer valer el artículo 31 de la LPAC, con suerte, el ayuntamiento puede estimar que estás en posesión de un interés legítimo y directo.
De lo contrario, para acceder a los documentos que forman parte del expediente y obren en el archivo municipal, tendrás que esperar a que los procedimientos están terminados en la fecha de la solicitud.
Mirando lo que dice el art. 29.2 de la LJCA entiendo que puedo pedir al ayto que ejecute su acto firme de otorgar la licencia ambiental con una condición, que no se ha cumplido.
Entiendo que el acto es firme, y que, al no cumplirse la condición impuesta para la concesión de la licencia ambiental, debió de abrirse procedimiento de revocación de dicha licencia.
Una vez hecha la petición si no lo hace en el plazo de un mes desde la misma presento recurso contencioso administrativo.
¿çEstá bien asi?
Gracias de antemano
Inténtalo, pero te recuerdo que sugún dices que te han dicho en el ayuntamiento, al ganadero le han dado más tiempo para adaptar la instalación a las condiciones de la licencia.
Con lo cual puede entenderse que el acto firme aludido no existe.
Primero, el 14/04/2008 , cuando se le concedió la licencia condicionada, se le dio un plazo de 6 meses. Posteriormente, el 18/02/2009 , y porque el procurador del común le insistió a la corporación, se se le dio un nuevo plazo por 3 meses para que las cumpliera.
Han pasado más de 6 años desde esa prórroga y no se le ha revocado la licencia, ni habierto expediente de revocación.
Si tras el incumplimiento del plazo el ayuntamiento no ha iniciado expediente de declaración de caducidad de la concesión, con audiencia del interesado, en mi opinión, el procedimiento está inconcluso.
Está claro que hay una inactividad de la administración, y que el acto de concesión de la licencia es firme, así como la concesión de la prórroga por tres meses. NO considero que sean actos de mero trámite, y son fundamentales en el procedimeinto.
Mi intención es pedir que se abra procedimiento de revocación de la licencia.
Por supuesto Marga, la inactividad municipal parece de cajón.
Pero antes de solicitar la iniciación de un procedimiento debes tener en cuenta lo siguiente.
La licencia urbanística es un acto declarativo del derecho que tiene un ciudadano a obtenerla. Es un derecho que no puede ser revocado o anulado.
En consecuencia, todas las licencias urbanísticas concedidas, absolutamente todas, con sus prórrogas, es un derecho de las personas que están en plena vigencia mientras el ayuntamiento no las declare caducadas en procedimiento iniciado ex proceso (artículo 305 del Decreto 22/2004, de 29 de enero) y siempre con audiencia del interesado.
Y con la particularidad de que una vez declarada caducada, el interesado puede volver a solicitarla, y obtenerla, si la petición es conforme con la normativa urbanística.
La revocación de licencia es otra, es una anulación fundada en que su titular no tenía derecho a obtenerla.
Por ello, la revocación de una licencia solo es posible cuando está concedida ilegalmente por no tener el amparo protector de la normativa urbanística, que no es el caso.
Esla licencia se concedió en aplicación de la L. 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en CyL.
Su art. 11 dice: “En la licencia se señalarán, en su caso, las medidas correctoras y el plazo para su ejecución. El interesado podrá solicitar, dentro del plazo concedido, siempre que concurran causas que justifiquen la imposibilidad de ejecución de estas medidas, la ampliación de dicho plazo, que nunca podrá exceder de la mitad del inicialmente concedido.
Habiéndose acreditado por el titular la realización de las medidas correctoras dentro del plazo señalado al efecto, el ayto comprobará la ejecución de las mismas.
Si transcurrido dicho plazo, el titular de la explotación continuara sin ejecutar las medidas correctoras impuestas, el ayto procederá a la revocación de la licencia otorgada
La licencia ambiental es una concesión sometida al cumplimiento de unos plazos para iniciar la actividad, transcurridos los cuales, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Prevención Ambiental, puede declararse caducada.
Por otro lado, el incumplimiento de los requisitos impuestos en su concesión, debe ser un impedimento para obtener la licencia de apertura del establecimiento, que si es urbanística, sin la cual la actividad que obtuvo la licencia ambiental no puede iniciarse.
Así las cosas, considerando que la explotación ganadera está en plena actividad, es de suponer que la licencia de apertura está concedida condicionada al cumplimiento de los requisitos impuestos en la concesión de la licencia ambiental que son los incumplidos.
Es este incumplimiento el que, entiendo, podría conllevar la caducidad de la licencia de apertura con las consecuencias consiguientes sobre la ambiental, en el caso de que los plazos de inicio de la actividad se sobrepasaran y no se prorrogaran.
Pero en fin, es evidente que todo esto son elucubraciones cuya certeza es imposible determinar sin un examen exhaustivo de la documentación obrante en el expediente.
Pero en este caso ya se tenía licencia de apertura del establecimiento, la ley 5/2005, de 24 de mayo (la que permitió solicitar la licencia ambiental), es aplicable a explotaciones ganaderas que se encuentren en el casco urbano de un pueblo y que ya viniera ejerciendo la actividad con anterioridad a la ley
1.- Esta Ley tiene por objeto establecer un régimen excepcional y transitorio para la concesión de licencia ambiental a las explotaciones ganaderas que cumplan las siguientes condiciones:
a) No estar sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme al Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
b) Haber iniciado el ejercicio de su actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
c) Encontrarse en situación de disconformidad con el planeamiento urbanístico municipal o con las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial.
d) No superar los límites de capacidad previstos en el artículo 4.
2.- Asimismo puede aplicarse esta Ley, con los límites señalados en el apartado anterior, a las explotaciones ganaderas que poseyendo licencias municipales, realizan actividades ganaderas con diferente orientación productiva a la autorizada o con un grado mayor de intensidad.
Si te fijas, en el apartado 1. b) menciona que tiene que tener licencia de actividad desde antes de que entrara en vigor la L. de Prevención Ambiental.
Como dice la ley del 2005, en esta comunidad hay mucho pequeño ganadero que tiene su explotación en pleno casco urbano, y con pocos recursos para sacar los establos del pueblo, por lo que les es difícil de aplicar ley de prevención ambiental, por ello, transitorioamente, se les permitió con la ley del 2005 que los mantuvieran en pleno casco urbano durante 16 años, pero con un mínimo de condiciones higíénicas, que son las condicones que le pidieron para concederle la licencia de actividad.
Bueno......creo que es un dato a obtener el de que la actividad se venía desarrollando con licencia de apertura antes de la entrada en vigor de la Ley Ambiental.
En todo caso, las obras que haya sido necesario realizar precisan de licencia para su primera utilización.