En todo caso están obligados a resolver porque la Ley así lo establece.
En cuanto al silencio administrativo , en mi opinión, no está claro si sería estimatorio o desestimatorio dado que no hay ninguna norma (que yo conozca) que regule el procedimiento. No obstante, a efectos prácticos da igual ya que para obligarles a entregarte el certificado, si no te contestan, tendrías que acudir a los tribunales.
Por otro lado, habría que saber si tienes algún comprobante de haber presentado esa solicitud. Como dices que ha sido borrada del registro telemático a lo mejor te convendría, antes de meterte en reclamaciones, presentarla de nuevo por escrito y con copia sellada en tu poder.
Juan S gracias por tu pronta respuesta, aunque no sé si me hayo equivocado pero el llamado 'silencio administrativo' está encuadrado en ciertos procesos pero no en todos. No sé, si mi solicitud se puede desestimar por silencio administrativo o están obligados por ley a resolver y motivar como comentas.
Juan S gracias por tu pronta respuesta, aunque no sé si me hayo equivocado pero el llamado 'silencio administrativo' está encuadrado en ciertos procesos pero no en todos. No sé, si mi solicitud se puede desestimar por silencio administrativo o están obligados por ley a resolver y motivar como comentas.
No conozco ninguna norma que reconozca expresamente el derecho a obtener ese certificado, tampoco lo contrario. Por tanto, en principio, no veo ningún inconveniente en que te lo faciliten.
Por otra parte la Administración tiene el deber de contestar a todas las solicitudes que se le presenten y su respuesta debe ser motivada, Además, si no hay ninguna norma que establezca el plazo, el plazo es de tres meses. Ahora bien, es relativamente frecuente que la Administración, por falta de medios u otros motivos, incumpla ese deber en cuyo caso se produce el silencio administrativo que permite acudir a los recursos pertinentes y, agotada la vía administrativa, al contencioso.
A ver si alguien puede comprender esto, que no sé si es legal o no. Lo cierto es que tras aprobar varias oposiciones en distintas administraciones. En todas ellas, dejé en su registro general una solicitud en la que les pedía me emitieran un certificado dejando constancia de haber superado la oposición. Amablemente recibí un certificado en todas ellas (no sé si porque es mi derecho o por la cortesía que tienen). En todas me dieron un certificado menos en un ayuntamiento., que por alguna razón veo que pasan del tema.
Hace más de seis meses que dejé de manera telemática en el registro general del ayuntamiento en cuestión una "Solicitud General" en la que les solicitaba el certificado dejando constancia de haber superado la oposición... Al principio pensaba que podria tratarse de un error, y tras consultarlo con el encargado del registro... se le nota algo sulfurado y me dice que ya esa solicitud se tramitó con el departamento correspondiente... el tiempo pasa, entro telemáticamente en el registro de mi solicitud y figura borrada del mapa. Se ve que han pasado del tema y no están dispuestos a darme un certificado.
Ahora la duda que tengo es si realmente me asiste algún derecho a obtener un certificado por superar uns oposiciones o es algo (como sugerí antes) de pura cortesía si quieren.
Sé que en derecho administrativo 'teniendo la condición de interesado en el procedimiento administrativo tengo derecho a copias, certificaciones y no recuerdo si algo por el estilo'. Mi duda se centra en saber si el hecho de haber participado en una oposición da lugar a tener algún derecho a esa ceritificación o no está contemplado. Alguien me podría citar algún precepto legal con el que poder solicitarlo y demostrar que tengo derecho a ese certificado?. Da rabia que no me hayan dicho ni 'no tienes derecho y no te lo damos'. Sencillamente se ve que lo han ignorado y han pasado del asunto.