En primer lugar, los gastos realizados para las necesidades ordinarias de la familia son comunes a los cónyuges, aunque sea uno el que lo efectúe, por lo tanto a priori si el bien era ganancial también lo será sus cargas, y responde tanto el patrimonio común como el privativo de cada uno, independientemente de ajustes posteriores.
En este caso revisa bien los plazos en función de los dispuesto en el último título del Código Civil y recuerda que la prescripción se interrumpe con el inicio de un proceso.
Saludos
Con fecha 5 de enero de 2012, me embarga el ayuntamiento las cuentas por una deuda de mi mujer, la deuda es de un piso que vendí en el año 2005, tenían que haber pagada un impuesto por bien ganancial, yo page lo que tenía que pagar, pero no me reclamaron esa deuda, ellos dicen que sí, el 14 de mayo de 2012, vuelven a embargar las cuentas, el 10 de agosto del 2012 vuelven otra vez, sin llevarse nada pues las cuentas están a cero, el 24 del ocho del 2012,ago un recurso de reposición diciendo que esa deuda esta prescrita pues según ellos la reclamaron el 2006,pero yo la primera que recibo es la de enero del 2012,no me han contestado se han pasado tres meses, y con fecha de 27 de noviembre de 2012,me han vuelto a embargar las cuentas, que puedo hacer, puedo presentar otro recurso, hay silencio administrativo ,espero que me puedan echar una mano gracias y un saludo