Has editado la resolución desestimatoria del recurso de reposición, que permite hacer una idea aproximada de la situación, pero no de la exacta justificación.
Es decir, falta conocer los motivos por los que, el Director General de la Edificación, en el acto que pone fin el procedimiento de protección de la legalidad, en su día notificado, ordena el cese del uso y desalojo de la infravivienda.
Si fueras tan amable............y es que la fundamentación es esencial en la decisión administrativa.
La Resolucion no esta editada, la respondi en tres partes y no figura nada mas, te voy a trasncribir el inicio del expediente que se recibio donde " AUDIENCIA PREVIA A DEMOLICION A OBRAS NO LEGALIZABLES"
OBRAS: Asentamiento ilegal de chabolas e infraviviendas en suelo no urbanizable de protección.
Con fecha 11/05/2018 la Comunidad de Madrid, a traves de la Agencia de Vivienda Social, y el Ayuntamiento de Madrid celebran un convenio de realojo y la integración social de las familias de la Cañada Real Galiana Sector 6, tramo entre la incineradora de Valdemingomez y el final del termino municipal de Madrid con getafe, que cumplan las condiciones reguladas en el mismo.
El citado convenio establece que el Ayuntamiento de Madrid, iniciaria y tramitara los correspondientes expedientes administrativos de desalojo y demolicion de las construcciones ilegales por razones de legalidad, seguridad, salubridad y sanidad.
La agencia de Vivienda Social, a traves del Comisionado de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana, ha comunicado al Servicio de Disciplina Urbanistica la relación de infraviviendas cuyos ocupantes no han solicitado realojo.
La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de avala el ejercicio de la potestad urbanistica de la administración para intervenir y adoptar medidas oportunas para la demolición de las denominadas chabolas o infraviviendas cuando estas por motivos de legalidad, o supongan un grave riesgo para la seguridad o salubridad, o atendendo alñ hecho de un eventual realojo, o en su caso desalojo"
Muchas gracias por responder, esto es la fundamentación de la administración que figura en la Audencia Previa a demolicion de obras no legalizables.
Visto los motivos expuestos para la firma de Convenio de 11/05/2018, me temo que demostrar tu abogado que la tal casa no es infravienda y obligar al Ayuntamiento, mediante sentencia, ha conceder la licencia de primera ocupación que habilite el uso residencual, me parece que lo tiene complicado.
Hola!!Si pero eso lleva a que cualquier construcción ilegal que le hubieran prescrito las Infracciones Urbanísticas no se podría mantener si no te conceden la licencia de primera ocupación para residir.
En cambio luego la resolución no va a determinar que la vivienda sea o no una infravivienda, si no directamente trata sobre el uso residencial, si este estuviese autorizado en el suelo la vivienda podría quedarse tal cual?
Un saludo y muchas gracias por molestarse en leerlo
Cualquier construcción realizada sin licencia en el sector 6 de la Cañada Real Galiana.
La apertura del procedimiento incoado por el ayuntamiento implica la consideración de infravivienda.
Según el ayuntamiento el residencial no es uso admitido en la zona, por tanto, no puede autorizarse.
Respecto a la permanencia de la construcción, dado que para su ejecucion entiendo que será preciso incoar un nuevo procedimiento, su resolución decidirá.