Yo fui notificado del derribo una vez hecho y pague al Ayuntamiento mi parte del coste
Los propietarios eran:
una empresa constructora (60%) que quebró y que recientemente el ayuntamiento ha adquirido la propiedad previa subasta.
un caja de ahorros (20%)
yo mismo (20%)
Creo que el solar está calificado como urbanizable aunque mi duda está en que si llegado el caso el ayuntamiento lo facilite ya que la plaza ha servido para esponjar un poco el casco histórico.
¿La vía administrativa es la correcta?
Gracias
Debe poner ya su problema en manos de un abogado, que tome el asunto en vía administrativa y posteriormente, si es necesario en vía judicial.
¿Fué usted notificado del inicio del derribo?.
¿Quienes eran los restantes propietarios?. ¿Han pagado ellos como usted?.
¿Como está calificado en el PGOU la parcela donde se ha ejecutado la plaza?.
Actúe pronto..
Ayuntamiento construye una placeta en solar privado
El ayuntamiento de un pueblo catalán de 5.000 habitantes decidió derruir un edificio de 12 viviendas en el centro histórico, a una manzana del edificio gótico del ayuntamiento, porque amenazaba ruina y lo convirtió en una placeta pública con sus banquitos y columpios.
De ese edificio de viviendas vacías yo era propietario de la quinta parte. El ayuntamiento me hizo pagar la parte alícuota de los gastos del derribo y del acondicionamiento de la placeta.
Le he reclamado por escrito al ayuntamiento que me indemnicen por esta expropiación de hecho pero la respuesta ha sido que yo sigo siendo copropietario del solar (del cual pago el IBI) mientras que el Ayuntamiento es propietario del 60%.
No creo que en este solar privado convertido en placeta se pueda construir nunca porque por una parte el ayuntamiento no va a dar permiso y por otra parte la gente del pueblo no lo va a permitir cuando ya se ha habituado a disponer de él para su uso público.
¿Me podrían indicar que acciones legales podría emprender para reclamar un indemnización al Ayuntamiento? ¿Sigo pagando el IBI?