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Ayudas de 210 Euros y negativa a transferencia

3 Comentarios
 
Ayudas de 210 euros y negativa a transferencia
04/01/2008 13:42
Hola a todos y Muy Feliz 2008!

Todos conoceréis ya lo de las ayudas mensuales al alquiler para jóvenes.

Una de las condiciones es que el pago del alquiler se haga por transferencia bancaria, y hay que dar el número de cuenta de arrendador y arrendatario: así comprueban que el pago se realiza e ingresan al arrendatario joven los 210 euros.

La pregunta es: ¿qué pasa si el arrendador se niega a que se le pague por transferencia? Si en el contrato no se dice nada se entiende que el pago es en metálico, y me han hablado ya de algunos arrendadores que no quieren la transferencia (me dicen que porque no están declarando el alquiler).

¿Alguno cree que existe alguna forma de que un joven en alquiler pueda hacer algo para apuntarse a la ayuda si el arrendador no quiere? Parece un supuesto no contemplado en el RD.

Gracias por vuestra opinión.
perfil Jan
08/01/2008 16:59
Hola jmseyas. Como muy señala el Real Decreto estabñece como requisito el pago de la renta mediante transferencia bancaria y, sin embargo, en numerosas ocasiones el pago es en metálico con el correspondiente recibo.

Creo que los/as arrendatarios/as que se encuentren en éste último caso deben solicitar la ayuda según el procedimiento establecido al efecto, indicando que el pago se realiza en metálico y acompañanado los recibos acreditativos de los mismos, a fín de que la administración pública resuelva sobre la petición.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
09/01/2008 01:34
Mmmm... Es que las medidas de comprobación que han tomado para evitar el fraude van en contra de eso... :(

Bueno, antes de nada, muchas gracias por contestar, Jan, y por tomarte el tiempo para darle una pensada al tema.

En cuanto a las medidas para evitar el fraude, lo que hacen es que no pagan los 210 euros sin más cada mes, sino que contratan un "servicio" con las entidades bancarias colaboradoras para que, una vez que saben el número de cuenta del arrendatario y del arrendador, cuando el banco comprueba (cada mes) que el primero le ha hecho efectivamente la transferencia al segundo, y NO antes, el banco se ocupa de que se le paguen los 210 euros al primero.

Y lo del recibo, además de que es más fácilmente falsificable, tiene el inconveniente de que no es algo cuyo control se pueda automatizar, así que me temo que simplemente denieguen la ayuda por no adjuntar todos los datos pedidos, ¿no?

He probado a llamar varias veces al Ministerio para ver si estaban estudiando el tema, pero conseguir hablar con ellos parece misión imposible. Si saco algo en limpio, os lo comento. Pero si mientras se os ocurre algo...

Por no alargar demasiado el mensaje, voy a poner en otro aparte (ya mañana: me caigo de sueño) lo que se me ha ocurrido a mí a ver qué os parece.

Un saludo a todos.
09/01/2008 10:09
Si contactas con ellos podrías por favor preguntarles si están exentos o no los 210 euros al hacer el Irpf anual? (tengo una charla abierta al respecto, sin respuestas todavía)