Hola dpzrraya. Le aconsejo que investigue si se ha publicado en el BOE alguna rectificación de errores de la referida Ley.
En caso de que NO exista modificación de la misma, es decir, que "se ha de ganar una cantidad inferior a 22000 euros anuales", ése será el tope legal máximo, con independencia de lo que estuviere publicado en la página web del Ministerio de Vivienda.
Hola, en la ley 1472/2007 que regula la RBE especifica que tiene que para poder ser beneficiario de la prestación, se ha de ganar una cantidad inferior a 22000 euros anuales. Sin embargo en la web del ministerio de vivienda se dice que no se superen los 22000 euros anuales.
Gano 22000 euros justos, y no se si me corresponde o no.