Mi duda es si las ayudas deben repartirse entre los propietarios en el mismo porcentaje que se aplicó para los pagos de las derramas de las obras.
Explico mi caso en concreto. Somos 10 propietarios. Ocho propietarios tienen un coeficiente del 8%, otro del 16% y yo del 20%.
Los de 8% pagaron 3.000 euros cada uno. Los del 16% pagaron 6.000 euros y yo pagué 7.500 euros.
Ahora hemos recibido las ayudas 15.000 euros. Cual sería la forma justa y legal de repartir esas ayudas?
Los vecinos que tienen el 8% de coeficiente quieren que se reparta a partes iguales, como es lógico el vecino que tiene el 16% y yo que tengo el 20% y que hemos pagado más no estamos de acuerdo.
Si se repartiera a partes iguales los que han pagado 3.000 euros recuperarían la mitad de su gasto, en cambio los que hemos pagado 6.000 y 7.500 euros solo recuperaríamos una pequeña parte de todo nuestro gasto.
He visto que tanto en la LPH y en el CCCat se pueden impugnar los acuerdos que sean muy perjudiciales para algún vecino en concreto. Y también he leído en este foro que existe una figura que se llama "Abuso de derecho" que no sé si sería aplicable aquí.
Yo entiendo que ese dinero debería repartirse en el mismo porcentaje que cada propietario gastó para la reforma de la comunidad.
Debe de seguirse el mecanismo que se siguió para repercutir el gasto. SI se hizo por coeficientes (es lo habitual y lo que por defecto fija la LPH), así debe repartirse la subvención.
Lo normal es hacer una liquidación (hoja de liquidación o acta de liquidación)
Certificación obra. X € incluidos impuestos y licencias.
Subvención -X €
TOTAL X €
Fulano de tal ha abonado X €
Debería haber abonado X €
Gracias zuenetxea, ocurre que quieren convocar una junta extraordinaria para decidir cómo repartir la subvención y ya veo que los ocho propietarios que tienen un coeficiente del 8% ganarán en la votación, y decidirán repartir a partes iguales, por lo que el vecino que tiene el 16% y yo saldremos perdiendo...
Puedes darme como referencia alguna sentencia, norma, ley, etc... donde pueda recurrir cuando proponga que se debería repartir la subvención conforme al gasto de cada propietario? Sino no sé como podré convencerles. Graicas.
el 3.b de la LPH habla de dicho coeficiente para reparto de cargas y beneficios, a falta de que exista otro criterio distinto en los estatutos
"A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad"
Lo pregunté pero me respondieron que se hace un solo pago a una sola cuenta corriente, que somos los propietarios los que debemos decidir cómo repartir ese dinero...
Se supone que la comunidad, deberá tomar acuerdo en Junta General, sobre la forma de hacer el reparto.
Cuando lleguen a ese punto del orden del día, vote en contra de hacer el reparto de forma igual para todos. indiquen que debe ser por coeficiente.
A partir de ahí, impugnar el acuerdo en el juzgado, si no se hace por coeficiente.
Es más sencillo, proponga no repartirlo, sino dejarlo a cuenta de nuevas cuotas para pagar gastos futuros. Así se evita el tema de los coeficientes para el reparto y la posible morosidad de algún vecino durante algún tiempo
El reparto de cualquier ingreso, salvo que se acuerde otra cosa en la Junta por unanimidad, debe ser por coeficiente, ya que es la regla general para cargas y beneficios.
Por otra parte, debe tener en cuenta que a los efectos fiscales, los ingresos que se producen a favor de una Comunidad de Propietarios se declaran según la normativa del IRPF aplicando el régimen de atribución de rentas en atención a los coeficientes de participación.
En consecuencia, a usted le corresponde percibir 3.000,00 € de la ayuda.