Como veo que has preguntado en dos hilos más o menos lo mismo voy a intentar contestarte a todo en este. Empezando por el número de abogados, en puridad, cada parte posee un único abogado, otra cosa es que en el despacho o bufete existan varios abogados. El día de la vista únicamente podrá acudir un abogado por cada una de las partes, a veces, cada una de las partes puede que este formada por varias personas, en este caso o bien un abogado las representa a todas o cada una de ellas lleva a su propio abogado. Ejemplo, son tres los demandados, pueden acudir tres abogados, uno por cada uno, dos abogados, uno por uno y otro por dos, o un único abogado.
Los abogados no tenemos ayudantes en sala, el que se sienta a nuestro lado es el procurador, otro profesional del derecho que tiene la obligación de intervernir.
Entonces como interpreto esto elArt. 38.2 Estatuto Abogacía?:
"El Letrado actuante podrá ser auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial por un compañero en ejercicio, incorporado o
cuya actuación haya sido debidamente comunicada al Colegio."