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Ayudante de conserje en fincas urbanas

10 Comentarios
 
Ayudante de conserje en fincas urbanas
25/02/2018 11:37
Hola, buenos días. Mi pregunta es : En una comunidad de vecinos ¿puede la Junta de gobierno contratar a un ayudante de conserje temporalmente sin que lo apruebe una Junta de Propietarios tal y como afirma la junta rectora de mi finca? En caso afirmativo, ¿qué significa temporal? ¿2,3,4 meses?.
Si como propietaria preguntas por cuánto tiempo se va a necesitar y te contestan, por el tiempo que usted quiera y si no preséntese a Presidenta, estas fueron las explicaciones en la última Junta Extraordinaria ¿acciones legales que se podrían emprender? Y ¿puedo negarme a pagar esa parte de salario que me van a imputar puesto que no ha sido llevado el tema a votación?.
Muchas gracias, un saludo
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25/02/2018 14:22
Berlinnoir
Lo que habría que ver, es el volumen de trabajo del conserje y si verdaderamente necesita un ayudante.
En cualquier caso, el acuerdo de contratación SIEMPRE será por la Junta General de Propietarios y no por la Junta Directiva.
26/02/2018 14:31
Berlinnoir
Muchas gracias. Me ha quedado claro. El volumen de trabajo del conserje en una finca de apartamentos turísticos en el mes de diciembre pues no creo que sea mucho, prácticamente no hay nadie.
Un saludo y lo dicho, muchas gracias
27/02/2018 18:52
Berlinnoir
Usted no puede negarse a pagar como medida de oposición. Si hay irregularidades en el nombramiento de ese ayudante entonces se deberá impugnar el Acta ante el Juez, en los plazos y procedimientos que determina la Ley. Deberán sopesar si compensa el juicio o asumir una subida de la cuota de comunidad.
28/02/2018 09:33
Trampolino
El problema es que no podemos impugnar ningún acta. No se ha hecho reunión para votar si consideramos que hace falta un ayudante, ha sido decisión de la Junta de Gobierno sin previa consulta a la Junta de Propietarios, no hay acta, no hay nada, solamente un ayudante de conserje en pleno mes de Enero, con una comunidad prácticamente vacía.
18/01/2023 11:15
Buenos días. Pues si se convoca Junta de Propietarios y deciden despedir al conserje y contratar una empresa, sí se puede. Será un despido improcedente y tendrán que pagar la correspondiente indemnización. A cuánto asciende la indemnización no se puede calcular sin las nóminas. Como dices que llevas 16 años trabajando, fuiste contratado antes de febrero del 2012, por lo que el despido improcedente debe pagarse con 45 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades.
Un saludo
18/01/2023 12:21
Bastante de acuerdo con la última intervención, bueno, le harán un despido objetivo alegando causas técnicas, económicas, objetivas o de producción para intentar colgarle un despido con una indemnización de 20 días/año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, usted deberá impugnar éste despido y entonces procederán a reconocer la improcedencia del mismo con una indemnización de, los 6 primeros años con 45 días/año hasta el 12/02/2012 y a partir de aquí, los 10 años restantes 33 días/año hasta un máximo de 24 mensualidades, por tanto 6 años a 45 días/año y 10 a 33 días/año, por tanto después de estar media vida trabajando va a cobrar usted una m....de indemnización.
Ahora viene la 2 parte del tema, a usted que le interesa más que le indemnicen o conservar el puesto de trabajo?
Si no le interesa seguir pues que le paguen la indemnizacion, más o menos unos 600 días de salario por esos 16 años, (el importe lo puede calcular usted con una nómina la divide por 30 días y así obtiene el precio/día, lo multiplica por esos 600 días y esa sería la cantidad), o por contra le interesa conservar su puesto de trabajo? Si lo que le interesa es esto segundo pues nada, cuando le den la carta de despido se inicia un plazo de 20 días para impugnar este despido ante el Juzgado de lo Social, si quieren contratar a una empresa perfecto pero usted seguirá en su puesto ya sea porque el convenio recoja un artículo que se denomina dcho de subrogación, o por el art 44 ET sobre sucesión de empresas, la empresa entrante deberán contratarle a usted respetando todos sus dchos actuales incluida su antigüedad, de esta forma pasará usted a ser trabajador de esa empresa en vez de la Comunidad pero mantiene su puesto de trabajo.
smo
18/01/2023 13:01
Bueno, podrá impugnar el despido, pero a menos que el Juez declare nulo el despido y no improcedente ... no habrá readmisión que valga.
18/01/2023 13:46
Podrá impugnar el despido no, obligará a que se reconozca su dcho de subrogación o al arte 44 ET sobre sucesión de empresas, en ambos casos el trabajador debe ser subrogado, su puesto de trabajo no peligra, verá lo que ocurre aquí es que algunos vecinos creen que pueden cargarse al conserve y lo han intentado queriendo reducirle su jornada y no coló, bueno pues ahora van un paso más adelante e intentan meter una empresa para echará ese trabajador, pues se han lucido porque no pueden.
smo
18/01/2023 14:02
Jamgrrhh28
Yo no lo tengo tan claro como tú, pero ojalá lleves razón y si es lo que le interesa, pueda conservar su puesto.
18/01/2023 16:18
Mire yo le indico lo que marca la ley, ésta consulta debió de ubicarla en el foro de dcho laboral, cosa que por otra parte el consultante ha hecho ya, bueno pues otro forero más al corriente del dcho laboral ya le ha contestado y precisamente responde sobre el dcho de subrogación, mire la comunidad puede despedir al trabajador y amortizar el puesto de trabajo pero si más adelante ese puesto nuevamente es cubierto por otro trabajador, el trabajador saliente puede demandar reclamando su dcho de subrogación, no hay más.
smo