os comento las dudas que me corroen en relación con el asunto que intentaré describiros de la forma más sintética y exacta posible.
Recientemente, hace un par de semanas, se aprobaron las bases de un proceso de selección de personal de una unidad de promoción y desarrollo de un pacto territorial por el empleo. Dichas bases se aprobaron de confomidad con lo previsto en una Orden de una Consellería de la Xunta de Galicia, pero a pesar de ello en estas bases se indica que a dicho proceso de selección de personal no le es de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aunque la entidad promotora del proyecto formativo sea un organismo público - aquí quién promueve y contrata es en realidad una Asociación-.
Por razones que no vienen al caso creo que estas Bases son manifiestamente ilegales y pretendo interponer el recurso correspondiente, y ante esto me encuentro con que en las citadas bases dice expresamente que " el grupo de trabajo mixto resolverá las incidencias y reclamaciones que se pudieran derivar del proceso de selección sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa". Aclaro que este grupo de trabajo mixto es el encargado del proceso selectivo y es quién elabora las bases, firmadas por su presidente.
Lo que pretendo es recurrir dichas bases, entiendo que he de hacerlo ante el citado grupo de trabajo mixto, pero ¿ bajo qué tipo de recurso? ¿ en qué plazo? ¿ Cómo lo véis?
Gracias y aclararé cualquier cuestión que haya podido quedar dudosa.
En las bases, han de venir los plazos y tipos de recursos que proceden. En caso de que no indique nada, sería un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
He ahí el problema, en las bases nada dice sobre plazo y/o recursos procedentes, se limitan a indicar que cualquier incidencia, recurso o reclamación deberá formularse ante el grupo de trabajo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.
Pues recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el grupo de trabajo, y posteriormente contencioso-administrativo en jurisdicción, o bien directamnete este último en el plazo de dos meses. Los plazos cuentan desde la publicación de las bases.