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Ayuda sobre cálculo incapacidad permanente absoluta

3 Comentarios
 
Ayuda sobre cálculo incapacidad permanente absoluta
18/02/2019 11:23
En primer lugar presentarme, saludos a tod@s.
Relato un poco lo que me ocurre:
Tengo 17 años cotizado a fecha de hoy, de los cuales, los últimos 5 años he cotizado en el RETA y Régimen General (pluriactividad), tengo un grado de discapacidad de 77% de forma permanente, con necesidad de ayuda de terceros (hace más de 15 años), la cuestión es que con el paso de los años y por las actividades, he empeorado, rodillas y hombro, ahora mismo estoy en IT por rodillas (pendiente de 4ª intervención), desde enero ya no cotizo como en RETA (solicité la baja dado que era imposible continuar por motivos de salud).
He estado mirando y, no tengo claro que me podría quedar en el supuesto que me concediesen una incapacidad absoluta, creo, por lo leído que cogen los 8 años anteriores al hecho causante, los que están en blanco, tiran la base mínima de cotización, luego si he cotizado en los últimos 5 años sobre 150.000 (BR), sumando la de cuenta ajena y autónomo, tengo 58 años en este momento, habría que adicionar los 3 años que faltan en blanco..., alguien podría indicar cómo hacer los cálculos aproximados.
Gracias
23/02/2019 20:39
Carlosde
Hola. En tu caso, es difícil de explicar. Primero, te calcularán la base reguladora tmando en consideración las cotizaciones de los 8 últimos años anteriores a la fecha de revisión en el EVI
( sumando las de ambos regímenes). Pero después te aplicarán un coeficiente reductor pues sumando los años cotizados ( 17) más los que te faltan para los 65 años ( 7 años) no alcanzas los 35,50 años para no aplciar ninguna reducción. Por cada mes que te falte hasta los 35, 50 años cotizados, te aplcian un coeficiente reductor del 0,19 % por cada mes que falte..
Por último, la pensión depende del grado de incapacidad permanente ( 100 % IPAbsoluta; 150 % Gran invalidez y 55% o 75 % si se tiene más de 55 años para la IP Total).
Saludos
26/02/2019 13:18
Carlosde
Gracias por tu gran ayuda, no obstante, me surgen algunas dudas, a saber:
Si calculo como indicas, sería, 177= 24 años, luego sería 35,5-24=11,5X12 meses= 138 meses, 0,19= 26,22%, luego 100%-26,22%= 73,78%, este sería el porcentaje a aplicar a la BR.
La duda me surge cuando veo en la web de la SS.SS. que dice: "El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación". Luego si aplicamos esto, quedaría el porcentaje así: 24 años cotizados (sumados los que faltan hasta la edad de jubilación, 7 años),15 (para el 50%), ahora como me sobran 27 que faltan para la edad, 9 años X 12 meses 108 meses X 0,19=20,52%, si sumamos 50%20,52= 70,52% a aplicar sobre la BR, por tanto, según tu proceder sería una diferencia en porcentaje a mi favor de 3,36%.
Gracias anticipadas
26/02/2019 20:42
Carlosde
Hola. No sé dónde has mirado la cuestión. Te envío el enlace de la seguridad social para la jubilación pero con algunas pequeñas diferencias también se aplica a la incapacidad permanente:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28475
Ponlo todo seguido.
Tú dices que tienes 17 años cotizados y que te faltan 7 para alcanzar los 65 años de edad. Por tanto si sumamos ambas cifras totalizan 24 años. Por cada mes que te falte hasta los 35 ,50 , te aplicarán el coeficiente reductor del 0.19 % por mes. Así pues el porcentaje sería del 73,78 % sobre el 100 % de la base reguladora de la ip abbsoluta.
Saludos.