El art. 1, 3 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre nos remite al art. art. 274, 1 del TR de la LGSS que a su vez remite al 275, 2 del mismo texto:
"Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias"
Tengo en alquiler dos pisos por 700 euros en total los dos y he visto que para tener derecho a una ayuda no se debe de superar un minimo en rentas, en algunas paginas web indican que son 712 euros al mes, pero en otras sobre 5400 euros al año.
¿Alguien sabria decirme si el tener dos rentas que sumen 700 euros al mes tendria derecho a la ayuda de la sepe de los mayores de 45 años?