Hola, necesito vuestra ayuda estoy desesperado, resulta que no puedo pagar la hipoteca y me han comentado que alquilando la vivienda (a un hermano o hijo) por un periodo largo de tiempo y poca cantidad de alquiler, no te puden hechar de la vivienda, es eso cierto?
Gracias y un saludo
Siento tu desesperación y no sé si podré iluminarte algo. Lo cierto es que nunca había oído lo que comentas aunque así, a vuelapluma, se me ocurre lo siguiente. Si no se ha anotado preventivamente la demanda en el Registro por parte del banco es posible que alquilando la casa a otra persona, el arrendatario pueda permanecer en la vivienda hasta un máximo de 5 años, siempre que se inscriba en arrendamiento en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, eso no significa que no pierdas la propiedad de la vivienda en caso de un embargo. Lo que sucede es que el banco se subrogaría en la posición del arrendador propietario, o sea, en tu situación.
Salvo mejor opinión, espero haberte servido de ayuda.
Gracias Edmundo, no han anotado nada en el Registro porque aún no he dejado de pagar lo haré este mes,
bueno si consigo poder vivir en la casa durante 5 años no está tan mal, para entonces espero que se me arregle la situación, ¿podria alquilarsela a un familiar? ¿por ejemplo un hermano?
Gracias y otra vez por tu repuesta
Hola, igual puedes encontrar alguna otra solución, si aún no has dejado de pagar no habrás entrado en mora ni nada por el estilo, así que creo estás adelantando acontecimientos.
Si yo fuese tú me presentaría en el banco solicitando una refinanciación, una carencia de un tiempo o lo que sea, algo que sepas que sí puedes pagar.
Eso sí, todo lo que solicites lo haces por escrito y que te lo cuñen con registro de entrada, que luego las palabras se las lleva el viento. Que luego te hagan caso o no es otra historia, hazte a la idea que la palabra favorita de los bancos cuando tú te ves con la soga al cuello es NO, ...son así de majetes.
Para Lamanchega, he intentado dialogar con el banco, ya que era autonomo y estoy en el paro y no cobro paro ni mi mujer trabaja,tengo dos hijos, ya he comentado que mi situacion es muy precaria, y me han dicho que ellos no son una ONG. que les pague o me echan de la casa, no me puedo ir porque no tengo ni siquiera para pagar un alguiler.
Gracias
Bueno, la respuesta del banco era previsible, pero no es lo mismo ir a comentarlo que presentar un escrito, te lo digo por experiencia.
Mira, hace unos años yo tenía un préstamo personal que pagar, me vi en un apuro y sabía que durante los próximos 6-7 meses no podría hacerle frente, fui al banco y poco menos que se rieron de mi en mi cara, pues luego les presenté una propuesta de pagar menos para los siguientes 6 meses por escrito y les dije que esperaba su contestación por escrito, nunca me contestaron, pero tragaron con que les pagase menos y ni me embargaron ni nada, eso sí, luego me frieron a intereses.
Ya se que no es el mismo caso, pero te lo cuento por si te sirve.
Saludos y mucho ánimo, que tienes dos nenes y no te puedes rendir.
Morinelli, yo no he puesto en duda lo que ha dicho ABQ, solo he opinado en otra vertiente de posible solución y tampoco he dado información errónea que pueda confundir.
No sólo no creo que estés equivocado sino que siendo tan fácil de probar que el arrendamiento es falso pues el arrendador continuará con la posesión de la vivienda, veo posibilidades de poder incardinarlo en algún tipo de falsedad y presentado este contarto en juicio de estafa procesal...pero vamos que allá cada uno y su cada cual...
Esto es un foro donde cada cual aporta lo que puede y se basa en su propia experiencia y conocimientos. Luego cada uno es libre de tomar o descartar lo que le parezca.
Siempre es más entiquecedor aportar que censurar las opiniones de los demás. Por eso yo no entraré en valorar lo que usted ha dicho acerca de la estafa procesal por mucha burrada que me parezca.
Eso sí, coincido en lo que dice de la respuesta de ABQ, sensata y basada en su experiencia, como también me parecía sensato y práctico lo que afirma Lamanchega.
Lo 1º es que para no querer hacerlo, lo haces, no lo explicas, pero lo haces. Lo 2º es que esta chorrada de que cada uno aporta lo que puede y ya ...es eso, una chorrada. Importa lo que sirve, no lo que uno pueda o no aportar. Lo 3º es que también se construye desde la crítica. Y lo 4º es que y por eso no he dicho que se exponía a una condena, o que era un delito, he dicho que haciendo valer en jucicio un documento basado en una falsedad esa conducta podría catalogarse como estafa procesal, o al menos el banco intenatar hacerlo, algo que para un particular puede suponer una situación traumática....en mi experiencia se vuelven locos cuando les llega algo de un juzgado de instrucción.
Pero vamos, que como lo único que importa es que cada uno aporta lo que puede...qué más da lo que yo diga, yo sólo he aportado lo que he podido...y no es razonable criticarme, porque como lo he hecho de buena fe....
Me sorprende su visión totalitaria del asunto Sr.Morinelli. Usted decide qué es útil y qué no lo es. Si acaso que los administradores pongan un filtro que pase por usted para eliminar lo que no se encuentre a su gusto. O mejor, le pedimos la venia a usted para poder opinar.
En cuanto a lo de la estafa procesal, se comenta por sí solo.
Y por mí parte he terminado esta discusión, pues no creo que, medido en términos de utilidad, le sirva mucho esto a ttmol.
No sé hasta donde alcanza su ignorancia sobre la estafa procesal, ni siquiera su capacidad para establecer analogías entre supuestos de hecho antagónicos. Pero si es en esta sentencia donde está, según usted, el quid iuris del asunto, mal vamos, aunque de soslayo se le pueda parecer. Más aún, teniendo en cuenta que la sentencia que aporta es de un año anterior a la reciente reforma del Código Penal que, por si no lo sabía, afecta a la estafa y, en concreto, a la estafa procesal del art 248.
Intersante postura en alguien que me acusa de censor....yo de ti no pondría nunca más eso de salvo opinión en contrario. En fin, como ya he explicado y puede verse, la conducta podría incardinarse en el 396 CP, que al además, perjudicar patrimonialmente a un tercero, muchos juzgados y tribunales lo subsumen en la estafa procesal...la cual por cierto está contemplada de forma concreta en el art. 250 CP...
Como tú te limitas a decir que lo que yo digo está mal y no argumentas, pues tampoco sé cómo aclarar tus dudas y errores. Ahora, que si quieres llevar razón, ale. pa ti.