- Los testamentos son actos personalísimos, de los que no hay por qué informar a nadie. Dices que no contaron contigo: pues sí, bien, es que no hace falta contigo y prácticamente nadie lo hace. Cuando alguien hace un testamento no tiene por qué informar a nadie de ello, más que (lógicamente) al notario. De hecho muchos consideran recomendable mantener los testamentos en secreto (salvo entre parejas bien avenidas).
- Un nuevo testamento cancela todo testamento anterior. El testamento a tener en cuenta es el último que se redactara, los anteriores es como si jamás hubieran existido desde el momento en que se redacta uno nuevo ante notario. Podrían valer quizá como prueba para demostrar que tu madre sabía que (...), pero no tiene valor hereditario ya al haber un testamento posterior.
Tienen razón los abogados que mencionas: hay que impugnar el último testamento, que es el único válido, y sigue siendo válido más allá del hecho impugnado. Este se aplicará con las correcciones que sean necesarias por los actos que excedieran la capacidad del testador.
Sobre qué te interesa de cara a contratar abogado, pues dependerá de los números que hagas, no se puede saber. Es una tarifa razonable, quizá tengas derecho a justicia gratuita pero te saldrá más o menos parecido (también cobrarán parte de lo que obtengas, hasta un tercio), y si encuentras otro que vaya a tarifa fija y su minuta es inferior al 10% de lo que puedas obtener pues te saldría a cuenta, pero siempre que ganes, que en juicios nunca es algo 100% seguro, y aunque puede ser un magnífico profesional, no tiene el aliciente de que si no gana no cobra. En, fin, que eso es cosa tuya, es una decisión completamente subjetiva.
Buenas, gracias a las personas que han contestado a mis cuestiones sobre mi herencia pero aparecen nuevas interrogantes a medida que el caso avanza y de nuevo me veo perdido dado
el desconocimiento que tengo en esta materia, planteo las siguientes nuevas cuestiones a ver si alguien entendido me las puede aclarar:
1- ha aparecido un tercer testamento que se hizo en los años 90 por parte de mi madre en el que se nombraba heredera a mi hermana ya fallecida y yo como beneficiario de la legitima y que el hermano de mi madre era el partidor de la herencia, conmigo no contaron para este testamento ni me avisaron, ni sabia que existia, no vi de la herencia más que una pequeña parte de una casa que se vendió, el resto se lo quedó mi madre, yo no convivia con ella, no queria, me crié con una abuela, en este testamento no aparece un primo mio que si aparece en el ultimo testamento que hizo mi madre para incluir como heredero universal a un primo mio y sus hermanos de coherederos si renuncia o el lo determina, yo como ya he contado no aparezco, no existo, dice mi madre que solo tuvo una hija....este es el ultimo testamento se hizo hace unos 10 años...
Yo ya he contactado con abogados y he pedido precios y demás, lo siguiente es elegir quien me vaya a llevar el caso e IMPUGNAR el testamento, pero yo lo que quiero es ANULARLO y que rija el anterior en el que no aparecen estos primos designados por mi madre, uno de ellos como heredero universal, y la pregunta es la siguiente, UNOS ABOGADOS ME DICEN QUE NO SE PUEDE ANULAR EL ULTIMO TESTAMENTO A PESAR DE LA FALSEDAD DEL MISMO AL NO INCLUIRME A CONCIENCIA EN CLARO FRAUDE DE MI MADRE Y SUS COMPINCHES, OTROS, MENOS LA VERDAD ME DICEN QUE HAY JURISPRUDENCIA PARA ANULAR EL TESTAMENTO Y QUE RIJA EL ANTERIOR, ESO ES LO QUE YO QUIERO PARA SACAR AL SOBRINO, PRIMO MIO DEL TESTAMENTO Y QUE EL PISO SOLO SEA MIO... ¿ PODRIA ANULARSEEEEEE???
2- Yo soy heredero del piso desde el año 90 por la parte de mi padre pero yo no he hecho nada al respecto, en la nota simple del piso sólo aparece mi padre y mi madre, estos usurpadores de mis bienes y la herencia llevan años haciendo uso en solitario del piso, no sé si habitandolo ellos o alquilandolo, a dia de hoy hay gente habitando el piso como he comprobado por las luces que hay en la vivienda, quiero desalojarlos ya, sacarlos de ese que es mi piso, y figurar como el propietario o uno de los propietarios, ¿ que tengo que hacerrr?? no quiero pagar tampoco 2 veces, ahora y luego en la impugnacion del testamento porque tampoco tengo medios económicos.
3- y por último, soy mileurista y sólo tengo para vivir al dia, he contactado con varios abogados y la mayoria cobra por anticipado y además algunos un porcentaje de la herencia, luego hay uno que cobra una vez se consiga algun bien o lo que sea y SE LLEVA EL 10 POR CIENTO, ANTES NO COBRA NADA, APARTE PAGARIA ABOGADO Y PROCURADOR DE LA IMPUGNACION, NO ESPERO MUCHO DE LA PARTE DEL PISO QUE PUEDA COGER SI LO VENDO, ¿ QUE ME INTERESA MAS?¿ PEDIR UN PRESTAMO Y PAGAR DE ANTEMANO O NO PAGAR NADA Y LUEGO EL 10 POR CIENTO CUANDO SE CONSIGA¿? ES RAZONABLE UN 10 POR CIENTO, ES LO UNICO QUE VOY A HEREDAR PARA EL RESTO DE MI VIDA Y NO ES MUCHO, GRACIASSS A TODOS, ESPERO SUS RESPUESTAS.
El plazo para reclamar la herencia ejercitando esta acción depende del bien o bienes que se pretenden reclamar. Si lo que queremos reclamar es un bien inmueble, es decir, casas, pisos, terrenos… tendremos un plazo de 30 años para hacerlo. Sin embargo, si el bien objeto de reclamación fuera un bien mueble, es decir, joyas, muebles, coches u otros utensilios; el plazo se vería reducido hasta los 6 años.
Estos plazos vienen dados por el Código Civil, que en los artículos 1962, 1963 y 1966 regula la prescripción de las acciones de reclamación de bienes muebles, bienes inmuebles y pagos periódicos, respectivamente.
Otra cuestión que es habitualmente objeto de interés, es cuando comienzan a computar estos plazos. De nuevo, es una cuestión que no responde la ley, sino que debemos consultar las resoluciones de los tribunales. El cómputo del plazo no comienza el día en el que fallece el causante. El plazo comienza el día en que el poseedor aparente (la persona que tiene en su posesión la herencia) empieza a poseer los bienes exteriorizando su intención de hacerlos suyos, es decir, que actúe como si fuera dueño de ellos.
Después de 30 años
¿Se puede reclamar una herencia después de 30 años?
Una vez pasado el plazo de 30 años, ¿tenemos alguna opción de reclamar la herencia? Bueno, como hemos explicado, depende de quién sea el poseedor de la misma. Si la acción de reclamación es contra los coherederos, esta no prescribe, por lo que las opciones son las mismas antes o después de los 30 años.
En cambio, si la herencia está en posesión de un tercero que no es heredero, no tendremos mecanismos legales que accionar para reclamar la herencia. Siempre nos quedará la opción de reclamar a los poseedores, pero el cumplimiento dependerá de su buena voluntad.
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En tu caso: La herencia de tu padre (su 50% de la vivienda) estaba usandola tu madre, que era coheredera, por lo que el plazo no prescribe.
En cuanto al 50% de tu madre, entiendo que tus primos-tios están esperando a que pase el plazo de los 30 años para que no puedas ejercer acciones.
Como te han dicho, ponte en manos de un buen abogado.
Este testamento no revoca el de tu padre, son dos episodios sucesorios distintos: la herencia de tu padre es la herencia de tu padre y la de tu madre la de tu madre. Cada uno va por su lado, aunque lógicamente la masa hereditaria del segundo dependerá de la aplicación del primero, pero una persona no puede alterar el testamento de otra.
Aquí hay que impugnar el testamento, es la única vía, hay que ir a los tribunales. Supongo que estará correctamente inscrita tu filiación en el registro civil, y era legalmente tu madre, no hubo adopción ni nada así, ¿no?
Se anulará pero parcialmente, pues se puede entender que la voluntad del testador era beneficiar a esta persona, y sigue siendo válido en la parte en la que la causante era libre de testar. En principio te corresponderían a ti 2/3 (como heredero legítimo al que no se le puede privar por testamento), y 1/3 al sobrino (o a quien se establezca en sustitución vulgar) por el tercio de libre disposición.
No hay responsabilidad penal ni de ningún tipo, ni de tus tíos ni de nadie, simplemente por "no avisar". Podría haberla si hubieran hecho ellos, de motu propio, una declaración abintestato de la que te excluyeron, pero simplemente porque tu madre hiciera el testamento que ella hiciera (que es acción de esta, no de tus tíos) y "no decir nada", por dejar pasar el tiempo, no se les puede acusar de nada.
Muchas gracias por las contestaciones que han servido para despejar muchas dudas, por último como hay novedad en el caso ya que ya tengo la copia de testamento en mi poder, un segundo testamento que hace mi madre hace una decena de años y que he leido quisiera que alguien con conocimiento me respondiese, el testamento de mi madre dice que solo tiene una hija ya fallecida ( mi hermana murió antes de este testamento) y que nombra heredero universal de sus bienes a un sobrino, y en caso de renuncia de este sobrino a otros sobrinos hermanos de este.
Creo que dice que este testamento revoca al que hizo mi padre hace mas de 30 años, la cuestion es que con mala intencion de mi madre ni siquiera dice que tiene un hijo, como si no hubiese nacido, cosa que saben ellos y mis tios que estoy y donde vivo,,,
El unico hijo biologico vivo soy yo, y deberia ser el heredero universal y legitimo, lo que yo quisiera no es incorporarme a este ultimo testamento sino anularlo, invalidarlo, porque si el sobrino se queda con una parte del piso que aspiro a conseguir no voy a poder venderlo ni habitarlo si el sobrino no quiere, lo unico que podria es sacarlo del piso que ahora lo tiene ocupado.
¿ podria anular el testamento de mi madre habida cuenta de la mala fe al ocultar ella y sus hermanos mi existencia por testamento fraudulento y mala fé? ellos que no me han avisado de la muerte de mi madre ni de nada con mala intencion no tienen responsabilidades?
Como hijo de su madre, tiene derecho a recibir una parte de lo que ella dejó. Aunque no esté en el testamento, la ley dice que le corresponde una porción mínima de la herencia.
Si el piso era de su madre y su padre, usted tiene derecho a una parte de ambos. Si la herencia de su padre no se repartió bien, puede reclamar lo que le toca. En el caso de su madre, si es el único hijo, debería recibir una parte importante de lo que ella dejó.
Si no está en el testamento: Si el testamento deja el piso a sus tíos y no a usted, aún puede reclamar su parte. La ley asegura que usted tiene derecho a recibir al menos una porción mínima.
Pasos a seguir
Revisar el testamento: Espere a recibir el testamento y léalo bien. Si no está de acuerdo con lo que dice o si no le da lo que le corresponde, puede intentar cambiarlo.
Reclamar su parte: Si el testamento no le da lo que le toca por ley, puede reclamar su parte. Esto podría significar ir a los tribunales si no logra un acuerdo con sus tíos.
Sobre el piso y el dinero: Si sus tíos han estado usando el piso y ganando dinero con él sin darle su parte, tiene derecho a reclamar lo que le corresponde. También puede pedir que la herencia se divida de manera justa.
Herencia de su padre: Si la herencia de su padre no se repartió correctamente, aún puede reclamar su parte. Para esto, es mejor contar con la ayuda de un abogado.
Qué hacer ahora
Le sugiero que hable con un abogado que se especialice en herencias. Ellos le ayudarán a entender sus derechos y a reclamar lo que le corresponde. También pueden ayudarle a resolver cualquier problema con sus tíos.
Muchas gracias por su respuesta, una pregunta, hay un piso que es a lo unico que aspiro a conseguir que esta en el registro de la propiedad a nombre de mi padre y de mi madre, yo no he movido nada y han pasado 34 años, antesdeayer pedí una nota simple en el registro de la propiedad y no ha habido cambios... mi duda es si a partir de los 30 años de la muerte de mi padre que se cumplió en el año 2020 ha podido mi madre y sus hermanos vender el piso aunque no figure esa venta en el registro de la propiedad,
ALGUIEN QUE ME RESPONDA A ESTO POR FAVOR, MUCHAS GRACIAAS
Primero ver el testamento, cuando esté si ves que hay alguna irregularidad puedes impugnarlo. Si el piso se hubiera donado a los hermanos habría que declarar inoficiosa esa donación, siempre vía judicial.
En principio si eres el único descendiente te corresponde como mínimo 2/3 de la herencia. El plazo para reclamar la herencia de tu padre en cambio caducó a los 30 años.
Lo primero es obtener toda la información, sobre las dos herencias (la herencia de tu padre y el testamento de tu madre) y saber qué se hizo con cada propiedad.
Ayuda por favor, injusticia en herencia, no se que hacer
Buenas, mi madre falleció hace unos meses con la que no tenia relación con ella pues no me crió, me maltrató y no me quiso desde que nací propinandome malos tratos en la infancia, quien me crió fué mi abuela, ella nunca me quiso, ella estaba al cargo de sus hermanos y yo no sabia nada en estos mas de 30 años sin relación por expreso de ella. ni donde vivia ni nada.
Ahora por una tercera persona me he enterado de su fallecimiento y mis tios, sus hermanos con los que tampoco tengo relación no me han avisado, sabiendo que estoy vivo y mi domicilio, he pedido el certificado de defuncion, ultimas voluntades y ya los tengo, la copia del testamento la estoy esperando pero ya me han dejado caer extrañados de que no aparece ningun hijo, hace mas de 10 años que hizo ese testamento.
Soy el unico hijo legitimo, hay un piso del que se han aprovechado sus hermanos alquilandolo todos estos años y que tambien era de mi padre que murio hace mas de 30 años, siguen entrando y saliendo del piso.
¿ tengo yo derecho a ese piso totalmente al ser el unico biologico o ha podido darselo a sus hermanos??
el dinero que tenia que parte era mio de unos bienes que un mal abogado no hizo la repartición de la herencia de mi padre y ella y sus se fueron quedando...
¿ que puedo hacer?¿ que puedo reclamar ? a que tengo derecho? gracias