3-Don Robustiano presenta ante la dirección general de calidad ambiental de la conselleria de medio ambiente una solicitud de autorización ambiental integrada para instalar una industria de fabricación de acero. Pasado un año y medio, no ha recibido contestación alguna; y consultado su hermano abogado- éste le dice que en ese caso el silencio es negativo debido a exigencias del Derecho Comunitario.
a-¿Podrá presentar algún recurso administrativo, suponiendo que el director general de calidad ambiental dependa directamente del conseller de medio ambiente?
b-¿Cuál será el último día de plazo para presentarlo? ¿Deberá dirigirlo al conseller necesariamente?
c-¿Podría presentarse el recurso en las oficinas de la subdelegación del Gobierno? ¿Y en el registro general del ayuntamiento de Valencia? ¿Y en el registro general del ayuntamiento de Carlet?
d-Suponiendo que el recurso se haya presentado en el consulado español en Munich, donde reside don Robustiano, el día 22 de abril de 2012; y suponiendo que el mismo haya llegado a la conselleria de medio ambiente el 18 de mayo de 2012, ¿cuándo vencerá el plazo para resolver y notificar? Pasado ese plazo, ¿deberá presentar algún recurso don Robustiano?
e-Suponiendo que el recurso ha entrado en la conselleria de medio ambiente el 18 de mayo de 2012, y que el 16 de agosto a las 14 horas se produce un primer intento de notificación en el domicilio de don Robustiano, que vive en Valencia, y un segundo intento el día 17 de agosto a las 14.35, ¿se habrá producido el silencio administrativo positivo?
f-¿Crees que sería admisible a trámite un recurso contencioso administrativo presentado directamente por don Robustiano contra la desestimación presunta de su solicitud de autorización ambiental integrada?
g-Suponiendo que don Robustiano, por error, haya dirigido su recurso a la dirección general de Patrimonio cultural de la conselleria de cultura, ¿qué deberá hacer este órgano?
h-El día 27 de junio de 2012, el conseller de medio ambiente dicta una resolución por la que se acuerda la retroacción de actuaciones con la finalidad de que se soliciten dos informes preceptivos que se habían omitido. ¿Será preciso volver a solicitar un tercer informe preceptivo, que ya se había emitido en su momento y en relación con cuyo contenido no han cambiado las circunstancias?
4-Doña Bernardina es sancionada por haber conducido, presuntamente, mientras hablaba con su móvil y sin utilizar el manos libres. La denuncia la formula en su día don Domiciano, policía local, cuya esposa tiene un pleito millonario con el marido de doña Bernardina cosa que ésta ignora-. El alcalde finalmente impone una sanción de 300 euros a doña Bernardina, al haber declarado en dicho expediente don Domiciano, ratificándose en su denuncia. Doña Bernardina en su momento no presenta recurso alguno; pero al cabo de seis meses, y tras la detección de diversas irregularidades en la actuación de don Domiciano, se inicia contra éste un proceso penal, que finalmente concluye por sentencia firme condenatoria, entre otros delitos, por el de falso testimonio dado en el expediente sancionador contra doña Bernardina. ¿Podrá entonces ésta reaccionar contra la sanción impuesta? ¿De qué modo o modos? ¿Será preceptivo en ese procedimiento la emisión de algún concreto dictamen?