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Ayuda para actualizar la renta

5 Comentarios
 
03/07/2024 13:47
600 x 1,02 = 612
612 x 1,02 = 624,24

Avísele por escrito hoy (ej: whatsapp) y lo podrá cobrar en agosto.

624,24 x 1,03 = 642,97

Avísele de esta última revisión el 16 de septiembre del 2024, al cumplirse la anualidad, y la podrá cobrar en noviembre, no en octubre.

Si el IPC pùblicado para sept 23-sept 24 fuera inferior al 3 %, se aplicará este último porcentaje. Si fuera superior se aplicará el 3 %.

Si el IPC de sept-23
perfil mut
03/07/2024 13:25
Muchas gracias por su ayuda.
Resumo para que me confirmen que está correcto;
2022: 600 x 2% = 612,6 €
2023: 612,6 x 2% = 624,85 €
2024: 624,85 x 3% = 643.59 €
Y le tengo que avisar a finales de agosto, para pasar la renta nueva en octubre.
Pero tengo que fijarme como estará el IPC de septiembre?.
Porque ustedes dicen que "si el IPC es inferior se aplicará el 3%". Y si es superior que pasa?
Hay que calcular de otra manera?
O me vale este cálculo tal cual para en octubre pedir una renta nueva?
Gracias por todo
02/07/2024 17:18
mut
Determinar el índice de revisión: El índice que se utiliza comúnmente para la revisión de la renta es el Índice de Precios al Consumo (IPC). Este índice refleja la variación de los precios y puede consultarse en la página del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Para calcular el aumento, necesitarás el IPC correspondiente al mes en que firmaste el contrato (septiembre de 2021) y el IPC actual. La fórmula general es:

Nueva Renta = Renta Actual * (1 (Variación del IPC / 100))

Notificación al inquilino: Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), debes notificar al inquilino con al menos un mes de antelación. La comunicación debe hacerse por escrito y debe incluir el nuevo importe de la renta y la fecha a partir de la cual se aplicará el aumento.
02/07/2024 11:11
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
02/07/2024 10:19
La revisión del año 2022 en aplicación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo es de un 2 %.

La revisión del año 2023 en aplicación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre es de un 2 % adicional sobre el resultado anterior.

Estas revisiones las puede comunicar ya mismo, por escrito, y podrá cobrarlas -sin efectos retroactivos- en el recibo de agosto. Siempre un mes de antelación.

Finalmente, esa última cifra podrá ser revisada aplicando un límite del 3 % (Ley de Vivienda 12/2023 de 24 de mayo) -lo que quiere decir que si el IPC es inferior se usará este último dato- en septiembre, y cobrada a partir de octubre.
Ayuda para actualizar la renta
perfil mut
01/07/2024 13:09
Hola, alquile un piso el 16 de septiembre de 2021.
Hasta ahora la inquilina sigue pagando la misma renta que el primer día.
Les agradecería me ayudarán para calcular la subida que puedo hacerle, el tiempo necesario para comunicárselo, y como hacerlo.
Muchas gracias por su ayuda.