Hola les expongo mi caso espero que me puedan ayudar ...
Estoy embarazada de 8 meses y quisiera saber si mi hija al nacer podría obtener la nacionalidad por simple presunción soy Peruana y su padre también, lo que pasa ahora es que el esta en Perú y no en España... Es un impedimento que el no resida en España? Que consejos me dan para poder registrarla tendré problemas?
Soy venezolana y mi esposo colombiano tenemos un bebé de 9 meses nacido en España, estamos irregulares y el consulado de vzla no emite el certificado de no inscripción del menor .. Tenemos el conocimiento de la resolución en Alcala de henares que le dio nacionalidad a una niña hija de colombiana y venezolano .. Quisiéramos saber si aperturamos el expediente en ese mismo registro tendremos más posibilidad de que le den la nacionalidad a nuestro hijo muchas gracias de antemano!!
La Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, a partir del conocimiento adquirido de la normativa reguladora de la nacionalidad de Venezuela y Colombia, ha determinado mediante Instrucción que los hijos de pogenitores venezolano y colombiano son españoles de origen de acuerdo con lo previsto en el art. 17.1, letra c del Código Civil.
La constancia de no inscripción en el Consulado es documento preceptivo, ya que al estar condicionada la adquisición de la nacionalidad de los progenitores a la inscripción del nacimiento del hijo en el respectivo Consulado, es necesario tener conocimiento de que, efectivamente, los progenitores no han inscrito a la criatura, para que pueda quedar constancia documental de que, efectivamente, concurre en el caso concreto el supuesto previsto en el art. 17.1, letra c del Código Civil (que la legislación nacional del país de ninguno de los progenitores le atribuye al menor una nacionalidad desde el nacimiento). La finalidad del art. 17.1, letra c, es evitar casos de apatridía originaria, en cumplimiento con lo dispuesto en varios tratados internacionales y especialmente, en la Convención de los Derechos del Niño, que establece que todo menor tiene derecho a una nacionalidad desde el nacimiento.
La competencia en materia de Registro Civil es territorial. Corresponde conocer del expediente al encargado del Registro Civil del municipio donde esté domiciliado el interesado (no en cualquier Registro Civil). Si el expediente resulta favorable, el encargado dispondrá que se practique la inscripción del reconocimiento de la nacionalidad española de origen con valor de simple presunción al margen del acta de nacimiento de la persona.