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Ayuda Mayores de 55 años

5 Comentarios
 
Ayuda mayores de 55 años
12/03/2014 09:59
Estoy separado de mi mujer ( de hecho, no de derecho) desde hace doce años. Vivimos en domicilios distintos desde entonces y estamos en régimen de capitulaciones. Me han denegado la ayuda de 426 € para mayores de 55 años porque la renta familiar excede de los limites para acogerse a dicha ayuda. ¿Qué puedo hacer para recurrir esa decisión?
12/03/2014 11:04
Pues separarte de derecho, que de hecho ya lo estás, presentar la demanda de separación y además ratificada por el juez, es qué legalmente sigues casado.
12/03/2014 11:35
Pensé que pudiendo demostrar que desde hace 12 años tenemos domicilios distintos y estando en capitulaciones, podría ser igual a efectos de esta ayuda.
12/03/2014 12:07
Pues no, puede hacer un convenio de separación con un abogado, pero seguro que hasta que no esté ratificado por el juez, no se lo admitiran como bueno.
12/03/2014 18:03
Esta cuestión la tienes especificada en las preguntas frecuentes de la web del SEPE

http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?&tipo=1&idioma=es&preg=6029&palabra=separación&busqueda=ambas&idSubtema=-1

Pregunta:
Cuando la separación matrimonial es de hecho ¿se tiene en cuenta al cónyuge para el reconocimiento del subsidio con cargas familiares?

Respuesta:
Según establece el Código Civil, la separación de hecho no supone la disolución del matrimonio, ni tiene efectos jurídicos. Por eso no altera la composición de la unidad familiar ni el sistema de cómputo de sus rentas a tener en cuenta en el reconocimiento del subsidio por desempleo, por lo que su simple alegación no excluirá al cónyuge ni a sus rentas de la unidad familiar.
No obstante, podrá realizarse dicha exclusión si se justifica la admisión a trámite de la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales.
Como excepción, en los casos de violencia de género, y para establecer la existencia de cargas familiares de la trabajadora, solicitante o beneficiaria del subsidio por desempleo, el cónyuge agresor, con independencia de su nivel de rentas, no se considera miembro de la unidad familiar de la víctima, ni se tienen en cuenta sus rentas.
Referencia normativa: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
13/03/2014 09:00
Muchísimas gracias, esto último puede que evite mi exclusión social.