Buenas tardes:
Vamos a ver si alguien me puede aclarar esta duda , mi mujer tiene actualmente 57 años y 19 años cotizados , posiblemente se quede en paro en este próximo año , mi pregunta es cuando termine de cobrar el paro podrá acogerse a la ayuda de mayores de 52 años hasta su edad de jubilación y a qué edad podría jubilarse.
Buenas tardes.
Lo siento, no podrá ser beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años. Si no es demasiado presumida en decir que tiene más edad, entonces tiene bastantes posibilidades de cobrar el subsidio para mayores de 55 años.
En el foro hay una útil aplicación para buscar mensajes anteriores que tratan del mismo tema y así evitar duplicidades, reitereaciones, respeticiones y, en fin, pérdidas de tiempo. Aquí tienes uno hilo que trata sobre este tema.
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/992933/subsidio mayores de 55 anos
Saludos.
jajaja, patatin.
Me parece que estás hasta el gorro de los que, como yo, somos eternamente jóvenes, aunque hayamos dejado el babi hace mucho más tiempo que tú (es broma).
Intentaré transmitir a juan21288, en la medida de mis posibilidades, los buenos consejos que me has aportado en los últimos meses.
Por favor, echa un ojo por si digo alguna barbaridad.
jua21228.
Para empezar.
¿En esos 19 años, ha cotizado siempre en el Régimen General de la Seguridad Social? Con esto, quiero preguntarte si ha trabajado siempre por cuenta ajena, cotizando a la SS. Imagino que sí.
¿Cuando termine de cobrar la prestación por desempleo (paro), habrá cotizado al menos 2 años en los últimos 15 años, antes de solicitar el subsidio mayores de 55 años? Imagino que sí.
En julio 2012, mediante decretazo, se modificaron las condiciones del subsidio mayores de 52 años. Entre otras cosas, se modificó la edad. Ya no es para mayores de 52 años sino para mayores de 55 años (esto no le afecta a tu mujer).
Si quieres ir mirando información, como te ha indicado patatinpatatero, busca en “BUSQUEDA AVANZADA”. Pones, por ej., “subsidio mayores de 55 años”.
Un saludo.
jua21228.
Si no lo has hecho ya, lee muy detenidamente este enlace del SEPE. Sobre todo "la carpeta informativa".
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00d04.html.