Hola compañeros, a ver si pueden ayudarme con estas preguntas. Por más que le doy vueltas no llego a ninguna conclusión. A su vez, tampoco he encontrado un sentencia que me lo deje claro.
Una persona quiere reagrupar a su esposa e hija menor en régimen general, y no llega al mínimo de los medios económicos del supuesto general (100 % IPREM titular 50% IPREM por hija 50% IPREM cónyuge), y por lo tanto, debe aplicarse el supuesto del SMI, o el del 10 % IPREM por menor. Pero tengo dudas de cómo se haría:
1. ¿Si cobra el SMI ya puede reagrupar a ambas? o debe contarse el SMI el 50 % del IPREM para el cónyuge?
2. ¿Y si no llega tampoco, necesitaría el 160 % del IPREM (100 IPREM titular 10 % IPREM hija 50 % IPREM cónyuge?
También tengo la siguiente pregunta:
3. En el mismo caso, ¿haría falta que el cónyuge que va a ser reagrupado (que también es progenitor de la hija) haga un poder indicado que da permiso a su cónyuge reagrupante para reagrupar a la hija de ambos?.
Mi primera impresión es que no tiene sentido, pues a la hora de presentar las solicitudes se hará un escrito en el que se relacionen ambas solicitudes y podrán ver que ambas vienen a la vez. Igualmente, a la hora de solicitar el visado irán ambas. Ahora bien, es cierto que parece que para el informe de vivienda si hace falta dicho poder, y en ese momento, quizás no habría modo de demostrar que la madre también va a realizar la solicitud.