Hola a todos:
Me ha surgido una duda y es la siguiente. Padres separados, 2 niños pequeños que conviven con la madre.
Ahora que llega septiembre, nuevo curso académico y los gastos que ello conlleva, venimos pagando la mitad del material ambas partes al 50% cada uno. Este año me he enterado de que existen unas ayudas que facilita la Comunidad para la compra de libros y material escolar, si cualquiera de las partes, madre o padre, solicita la ayuda y se la conceden (que no se si el padre no custodio podría solicitarla o no), debería tenerse en cuenta a la hora de repartir los gastos de la compra??? No sabemos si la madre la ha solicitado o no, y cómo debemos considerar esta ayuda.
Gracias por vuestros comentarios.
yo le contare mi caso.
hasta el año pasado, no me entere que los gastos de libros, no se considean gastos extra, por lo que pague la mitad del valor durante 5 años.
el año pasado precisamente, tuve que acudir al colegio de mis hijos para hablar con los profesores.
al hablar con la directora, me entere que yo habia pagado durante 5 años la mitad del valor integro de los libros pero que despues habian recibido becas y algunos años habian devuelto hasta el 80% del valor total de los libros, de los cuales, opino yo, si pago por poner un ejemplo 100€ mi ex paga 100€ y despues recibe una beca de 80€, de cajon es que me devuelva la mitad, no?
pues yo no lo vi.
no se si eso le despejara alguna duda. pero deberia de ser como usted plantea
Gracias por su respuesta.
En este caso he podido confirmar que la madre custodia ha solicitado la "beca" y se la han concedido a ambos niños. Entiendo que al ser una ayuda destinada a los gastos de la compra de material escolar debe tenerse en cuenta en el cómputo total de gastos.
Además, tampoco sabía que este tipo de gastos no se consideraban gastos extras, y en nuestro caso el convenio regulador es un poco genérico y al leerlo no me aclaraba la duda. La madre hasta la fecha nos los ha venido reclamando como un gasto extra y nosotros nunca lo habíamos puesto en duda. Me parece indignante que si ha venido percibiendo todos los años este tipo de ayudas no haya tenido la decencia de descontarlas del cómputo total de gastos, y que nos tengamos que enterar por nuestros propios medios.
Gracias de nuevo.
Podría alguien indicarme el artículo de la ley en la que se indica que el material escolar, uniformes y libros son gastos ordinarios que entran en el importe de la pensión alimenticia pactada???
Gracias a todos.
Eso no lo indica la ley en ningún sitio, Yune. Incluso entre la jurisprudencia hay opiniones para todos los gustos, aunque en su mayor parte las sentencias van en ese sentido; por otro lado, es lógico, puesto que el código civil, en su artículo 142, dice lo siguiente:
"Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable."
Los gastos de uniformes y libros, por más que sean puntuales (y lo que se notan...) son previsibles, se sabe cuándo se producen y que son periódicos. Por tanto normalmente se consideran ordinarios.
montse83:
te veo puesta en el tema.
entonces podria reclamar yo la devolucion de los años que he pagado los libros?
durante 5 años me ha engañado y me ha dicho que tenia la obligacion de pagarlo.
es mas aun hoy me dice que la debo 2 años de libros.
gracias.
por otra parte tiene toda la razon en eso que dice.
yo este año no he pagado la mitad del campamento de mi hija.
no por que no quisiera, pero llevo 7 años diciendo a mi ex que yo a los niños lo que sea pero que me pregunte antes por que mi situacion economica no es para tirar cohetes y siempre la 1ª noticia que recibo de estas actividades, es la factura
yo hasta tal punto no entiendo.... yo hablo un poco sobre mi experiencia y sobre la de algun familiar y amigos....kizas meterse en juicios por reclamarle ese dinero kizas sea peor, Segun el codigo civil, en la pension entra la educacion, pero todo depende de si los padres pactan k sean extraordinarios o si el juez k te lleva el caso los considera como extraordinario u ordinario,
pk aunk el codigo civil diga k son ordinarios la ultima palabra la tiene un juez y sobre esto influye la opinion de cada uno, si el juex los considera extra los pondra como extra (independientemente de lo ke diga codigo civil) kizas no te sirva la pena reclamarlos, pk si te toca un juez k piensa k son extra podria cambiar las tornas, mi opinion, a partir de ahora rige lo ke ponga sentencia
Tengo una duda sobre el tema del pago de los libros dependientemente si es obligatorio o no. El juez adjudicó a mi pareja que tendría que pagar el 50 % de los libros. Y nos hemos informados de que a finales de junio su ex recibió unas becas para libros por cada hijo de 90 €,¿en el pago que tenemos que hacer ahora de los libros le podemos descontar legalmente la cantidad que el gobierno le ofreció para la ayuda de los libros? Hay algún articulo legal sobre eso. Muchas gracias