En Castilla La Mancha, al menos si se puede estar acogido al Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta ajena, solo que el trabajador tiene que pagar el denominado "cupón", que supongo que es a lo que "yo,k", se refiere al decir que está pagando los sellos de la rama agricola. El empleador solo cotiza por el trabajar en cuanto a Contingencia Comunes, y el pago del cupón es lo que garantiza la cotización al desempleo, por ello muchos jornaleros cuando en determinadas épocas no hay trabajo en el campo siguen pagando el cupón, en cuanto a Andalucía no se exactamente cual es su normativa, pero supongo que sera similar, en cuanto que también pagan lo sellos.
De todas formas y como ha apuntado Separada39, yo,k, deberia poner este post en foro laboral, que seguro podran darle información con más exactitud.
Un saludo.
Separada 39, como simple aclaración, pues supongo que la pregunta no debe tener que ver con cuenta propia, sinó cuenta ajena, dices "...en el Régimen Especial Agrario ..." que se cotiza a desempleo, por la información que tengo (que es la oficial ya que mi trabajo implica disponer de esa información y es el habitual del 98% de la gente de campo en mi comunidad), por lo menos en el norte, este régimen es por cuenta propia y no cotiza a desempleo, es más, para cobrar baja hay que cotizar, además, un suplemento para ello.
No sé si en el sur hay otras normativas o el régimen especial agrario se entiende por otra cosa.
Por cierto este post, tenias que haberlo insertado en el foro laboral, aun así te amplio información
¿Qué trabajos cotizan a desempleo?
Respuesta:
En general todos los realizados en calidad de trabajador por cuenta ajena, encuadrado como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar, salvo si se suscribe un contrato de formación, porque esa modalidad contractual no cubre la contingencia de desempleo.
No se cotiza por desempleo en actividades realizadas por cuenta propia, ni en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
Referencia normativa: Art. 222 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio.
Si es residente en Andalucía y Extremadura podría tener derecho al subsidio para eventuales agrícolas, siempre que haya sido beneficiario del mismo en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y cumpla el resto de los requisitos o, en su defecto, a la Renta Agraria.
Referencia normativa: Art. 4.3 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Tras el nacimiento del menos, puedes solicitar en el INSS:
- Prestación familiar por hijo a cargo, si no me fallan mis datos la cuantía es de 291 euros, anuales, una misería, pero eso es lo que hay.
Para solicitar esta ayuda hay unos topes de ingresos anuales estan entre los 8.000 a 9.000 eruros anuales que nos puedes superar de ingresos.
Saludos.
Si esa forma de cotización implica aportación a desempleo, sí tendrías derecho a ayuda familiar tras el nacimiento del menor (si no tienes suficiente cotizado para paro, que de tenerlo lo cobrarias y luego optarías a ayuda familiar). Lo mejor es que llames a una oficina del servicio de empleo, cámara agraria, sindicato de la zona y seguro que te aclaran exactamente.
Hola,me gustaria saludaros a todos y si es posible me ayudarais,mi pregunta es : estando parada y pagando los sellos de la rama agricola si me quedara embarazada siendo madre soltera tendria derecho a alguna ayuda familar por parte de la junta de andalucia ???de q cantidad seria y por cuanto tiempo?