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Ayuda familiar / baja voluntaria

15 Comentarios
 
22/08/2013 19:36
Y que hay si el empresario te hace un contrato temporal a tiempo parcial y trabajas jornada completa?? como es el caso....y te obliga a firmar una baja voluntaria por q es lo q hay ??.. a veces la situación es tan tensa q la única salida es salir de allí como sea... gracias por las respuestas pero creo q muchos empresarios sinverguenzas se están aprovechando de la situación...
20/08/2013 23:01
ainoa.

Vale. De acuerdo.

1) Si el día uno tiene que cobrar y no cobra, ya puede demandar por impago de salarios, pero tendrá que seguir trabajando en la misma empresa (para que no sea una baja voluntaria) y NO cobrará ni salario ni subsidio.

2) Depués de "2 meses sin cobrar y vistas de seguir así", podrá interponer la demanda, solicitando al juez que le exima de seguir trabajando. Pero, tendrá que esperar a ver si el juez adopta la decisión de exonerar al trabajador de prestar trabajo. ¿Cuánto tiempo tarda el juez en tomar la decisión?
Mientras tanto, la persona seguirá sin cobrar ni salario, ni subsidio, ni ná de ná.

Entre pitos y flautas, pasarán varios meses en los que el trabajador no verá ni un euro. Ese será su problema. De nadie más.

Si, encima, harto de esperar y aguantar, decide dejar el trabajo, se considerará una baja voluntaria. Para mí, se trataría de una baja obligada porque el trabajador no quiere que la empresa le siga tomando el pelo. Habrá metido la pata. Cuando vaya al SEPE a reanudar el subsidio, le dirán que NO tiene derecho porque ha pedido una baja voluntaria. ¡Manda h.....!

¡Una injusticia total y absoluta (por decirlo suavemente)!

En MI opinión, si una empresa incumple con la obligación de pagar el salario a un trabajador, éste debería estar en el derecho de dejar el trabajo, cuando lo considere oportuno porque el que ha incumplido es el empresario y el que NO cobra ni un euro es el trabajador. Manda narices que se llame baja voluntaria.
Esto es un fraude, pero, NO es precisamente el trabajador el que cometería el fraude por dejar el trabajo. En este caso, el fraude viene del otro lado.

Un saludo.




20/08/2013 22:10
patatín y sancho.

¡Un respeto a la edad, por favor!
Joeer, con los emoticones de las narices.
Me acabo de enterar de lo que son los emoticones.
La verdad es que yo pensaba que eran los monigotes esos que salen sacando la lengua, con la sonrisa, con cara de cabreo, etc...

:-P bromeando, sacando la lengua.

patatín. Yo nunca voy a tu pescuezo.;).

(@_@).

xoxo.

Espero no haber dicho una burrada con los emoticones.

PD: por favor, por favor, patatín. Evita los emoticones porque me parece que, si no lo haces, no va a ser la última vez que meta la gamba.




20/08/2013 20:36
El art. 79.7 LRJS prevé que el juez pueda acordar, a solicitud del trabajador, alguna de las medidas del art. 180.4 LRJS que son medidas contra acosa, víctimas de violencia, etc, entre las que se incluye la suspensión del contrato de trabajo (pero otras más) y que el art. 79.7 admite para el caso de extinción con fundamento en el art. 50 ET.
No obstante, antes ya el TS unificó doctrina en STS 17-1-11 señalando que cuando el impago era total o reiterados y colocaban en una situación ECONÓMICA insostenible al trabajador que no se le podía exigir que permaneciera en su puesto de trabajo mientras se sustanciaba el proceso, el problema era que esto era una decisión que valoraba el trabajador y que igual el juez después no lo estimaba así, y si no resolvía el contrato, equivalía a baja voluntaria del trabajador. Ahora, al poder pedirse en la demanda, hay más seguridad para el trabajador, para empezar si el juez adopta la decisión de exonerar al trabajador de prestar trabajo, está claro que ya de antemano ve gravedad con lo cual lo más seguro es que en la demanda de la razón al trabajador.
Incluso, el art. 79.7 dice con obligación de pagar salarios y cotizar!! con lo cual si la medida no se cumple el trabajador puede instar su ejecución y no queda desprotegido en tanto no se celebra el juicio. Ya sé que no todo es al día siguiente, y que hay que comer, pero menos es nada, por lo menos estas medidas si van rápidas.

Copio los preceptos

Art. 79.7 LRJS
En los procesos en los que se ejercite la acción de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador con fundamento en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores en aquellos casos en los que se justifique que la conducta empresarial perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, pueda comportar una posible vulneración de sus demás derechos fundamentales o libertades públicas o posibles consecuencias de tal gravedad que pudieran hacer inexigible la continuidad de la prestación en su forma anterior, podrá acordarse, a instancia del demandante, alguna de las medidas cautelares contempladas en el apartado 4 del art. 180 de esta Ley, con mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia.

ART. 180.4 LRJS
4. Cuando la demanda se refiera a protección frente al acoso, así como en los procesos seguidos a instancia de la trabajadora víctima de la violencia de género para el ejercicio de los derechos que le sean reconocidos en tal situación, podrán solicitarse, además, la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador o vulnerador de los derechos o libertades objeto de la tutela pretendida, en cuyo supuesto deberá ser oído éste.

Saludos.

Liberté, efectivamente si el día uno tiene que cobrar y no cobra, ya puede demandar por impago de salarios (luego está el sentido común, si nunca el empresario dejó de pagar y comunica a los trabajadores un problema puntual de liquidez pues hay que ponderar). En cuanto a la resolución del contrato ex art. 50 ET no hace falta esperar 4 meses.

20/08/2013 20:33
Patatin
Instrucciones sobre ERES de 09 de agosto, provisionales claro, como todo. Supongo que no habrá muchas variaciones sobre lo anterior.
Y otras sobre no renovación
20/08/2013 19:52
@sancho. ¿100 páginas? Primera noticia que tengo, aquí el mensajero real viene en carruaje todavía. ¿De qué?
@liberté. Ay liberté liberté. Para que pondrá unos los emoticones. Más que a la defensa del parado, diríase que se has ido al pescuezo de servidor. ;)
Sobre el caso del hilo habría que ver, como dejó caer sancho, si estaba compatibilizando el subsidio con el trabajo, es un dato importante. En caso de que no fuese así, lo último es pedir la baja voluntaria y seguir el procedimiento que ha expuesto ainoa. No sabía lo de poder eximir de seguir trabajando, interesante.
Saludos.
20/08/2013 19:14
ainoa.

No sé si he entendido bien.

La reclamación de cantidad por impago de salario puede interponerse al día siguiente de aquel en que debió abonarse el salario y no se hizo.
Yo entiendo que el trabajador puede presentar la reclamación de cantidad al día siguiente, peeero tiene que seguir trabajando, aunque no le paguen. ¿no?
Depués de "2 meses sin cobrar y vistas de seguir así", podrá interponer la demanda, solicitando al juez que le exima de seguir trabajando.
Ummm. ¡Qué miedo con lo de "vistas de seguir así"! Esto puede prolongar la situación.
Imagino que habrá que esperar a que el juez autorice esa solicitud de que se exima a la persona de seguir trabajando. O bien, ¿es automático desde el momento en que se interpone la demanda?

¿Cuánto tiempo MÍNIMO puede pasar hasta que la persona pueda terminar la relación laboral con el empresario que NO cumple con la obligación de pagar al trabajador?
Pienso que, en el mejor de los casos, 4 meses.

Hay que tener en cuenta que, durante ese tiempo, la persona ni cobrará el salario ni cobrará el subsidio.

Ojo. ¡Que no tenga un mal día y presente la baja voluntaria, que encima se habrá quedado sin subsidio, prestación por desempleo o lo que sea!

Un saludo.
20/08/2013 16:42
Hola liberté, yo con lo de patatín antes de leer la contestación de sancho también me quedé fuera de lugar!!.

Lo que dices de los 3/4 meses de impago de salario trabajando no es para reclamación de cantidad, sino para solicitar judicialmente la resolución del contrato con la indemnización de despido improcedente por incumplimiento empresarial en el pago de salario. De todas formas, ahora con la nueva ley de la jurisdicción social puede al interponerse la demanda solicitar del juez como medida que te exima de seguir trabajando, y suele concederse en casos así (2 meses sin cobrar y vistas de seguir así). Antes se admitía por la JP esa posibilidad pero ahora está regulada para que pueda solicitarse.

La reclamación de cantidad por impago de salario puede interponerse al día siguiente de aquel en que debió abonarse el salario y no se hizo. No hay que esperar nada. Luego ya el tiempo de resolverse pues dependerá de en que CA viva uno, de los juzgados que le toquen y carga de trabajo que tengan éstos.

En cuanto a la consultante no concreta nada, sólo dice la empresa no me pagaba, no sabemos si era un retraso de días, si se pagó menos de lo pactado, etc. Sería incumplimiento igual, pero a la hora de opinar, uno lo hace con más matices. Tampoco respondió a lo que le pregunté si después de la baja voluntaria reclamó lo adeudado por el empresario.

Habría que ver las circunstancias concretas, que no especifica. De todas formas el camino es denunciar, al día siguiente de no percibir el salario, sin esperar un día más, cuanto antes se denuncie antes se soluciona el tema, y no dejar pasar meses. No denunciar es un flaco favor a la defensa de sus derechos como trabajador, un gran favor para empresarios usureros, y encima no está en situación legal de desempleo (al menos por esa parte de la jornada), vamos que no denunciar es de todo menos favorable al trabajador, y como las cosas tardan, pues cuanto antes se haga antes se resuelve el tema.

Saludos.


20/08/2013 12:42
jaajaajaaa...patatín te ha ido en un pelo...
un saludo, liberté, realmente esos 8 días sí que los trabajo gratis...
20/08/2013 12:35
ufff, patatín y sancho.

Perdón, perdón.
Como patatín NO ha puesto que su respuesta iba dirigida a sancho (le voy a matar), me he lanzado a la defensa del parado, engañado por el empresario.

Jajaja. ¡vaya cirio!

Un saludo a los dos.

20/08/2013 12:28
ufff, patatín.

De acuerdo en que se ponga a trabajar, pero NO gratis.¿no? Está bien trabajar, pero cobrando un sueldo porque, si no, ¿de qué vive la persona? ¿del aire que respira?

Lo que está claro es que lo ha hecho mal. Tenía que haber denunciado ante la ITSS, en vez de pedir la baja voluntaria.

Claro que, yo me pregunto (porque no lo sé) ¿cuánto tiempo pasa desde que la persona denuncia ante la ITSS y hace una reclamación de cantidad en el juzgado hasta que vea resuelta su situación y pueda, al menos, volver a cobrar el subsidio, si no ha encontrado otro trabajo?
Creo haber leído varias veces en el foro, que para hacer una reclamación de cantidad, habría que esperar, como mínimo, 3/4 meses de impago de salario y seguir trabajando, claro.
No hay que olvidar que esa persona tiene que comer, pagar los recibos de luz, etc, etc, etc...

No sé cómo lo ves tú, pero, en mi opinión, estos casos se debería de resolver en un periodo de tiempo muy, muy corto. Mucho me temo, aunque espero equivocarme, que no funciona exactamente así.

Por lo tanto, en mi opinión, estas "mal denominadas" bajas voluntarias (si el empresario NO paga, la baja es obligada, salvo que la persona trabaje por amor al arte), son totalmente injustas.
Esta persona deberia volver a cobrar el subsidio YA, dado que el impresario ha incumplido con su obligación de pagar el salario.

Un saludo.


20/08/2013 12:10
Vacaciones largas? ¡si me han soplao 8 días¡
Hola compañero, te has leido ya el tocho de hoy? solo 100 páginas...
20/08/2013 11:53
Ya es hora que te pongas a trabajar que algunos cogéis unas vacaciones muy largas :-P
20/08/2013 08:54
Si estabas compatibilizando la ayuda con el trabajo parcial podrás mantener el subsidio en la cuantía parcial. Si no era así, no estás en situación legal de desempleo, como te dice ainoa1, y tendrás que acreditarla en una nueva colocación para poder reanudar el subsidio.
Saludos
19/08/2013 16:20
No estás en situación legal de desempleo, por rescindir el contrato por tu voluntad en el periodo de prueba (lo que viene a ser baja voluntaria).

Cuando el empresario no paga lo que hay que hacer es denunciar, primeramente ante la ITSS que es gratis y en todo caso tienes la vía judicial social que para una reclamación de cantidad ni es preceptivo ni necesario abogado (e incluso podías solicitar abogado de oficio si cumples los requisitos). Hay que empezar a exigir los derechos que a uno le corresponden por las vías que hay, que son unas cuantas.
Lo que no puedes pretender es ir por la vía fácil y pretender que la herida seguridad social cargue con tu inoperancia ante el incumplimiento empresarial.

Saludos.

P.D. Por cierto, el empresario te pagó al final? Reclamaste lo que te debía si no te pagó?. Porque eso si puedes hacerlo.

Saludos.
Ayuda familiar / baja voluntaria
19/08/2013 14:24
Buenos dias, estaba cobrando la ayuda familiar y aun me quedan unos 6 meses, firme un contrato parcial temporal con posterioridad, siendo baja voluntaria en el periodo de prueba por q la empresa no me pagaba, puedo a pesar de ser baja voluntaria, reactivar el subsidio de ayuda familiar concedido con antelación?...gracias y saludos