Hola, si te han aprobado la famosa ayuda de 210 euros por vivir pagando un alquiler (ayuda que es gestionada y finalmente aprobada por tu comunidad autónoma), has recibido la resolución con efectos retroactivos desde la solicitud pero todavía no has perciibido un duro, ¿has de declararlo en la declaración renta que estamos haciendo?. De ser así, en qué apartado. Gracias
Se trata de una ganancia patrimonial no derivada de transmisión que deberá imputarse al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, esto es, cuando efectivamente la perciba.
Si la hubiera recibido en 2008 entonces tendría que integrar su importe en la casilla 312 de la página 9.
En primer lugar, gracias, pero he de decirte que me queda la duda de a qué ejercicio fiscal debo imputar la ayuda. La resolución de aprobación tiene efectos retroactivos de agosto de 2008 a pesar de que no he recibido ni un duro. Yo creo recordar que el criterio de imputación de las ganancias patrimoniales es el del momento de generación del derecho, esto es, el derecho se general en agosto de 2008 ya que la resolución tiene efectos retroactivos. Espero que alguien me pueda aclarar del todo ésto. Gracias
No, no quiero decir eso puesto que no hay tal excepción.
De acuerdo con la Ley, las ganancias patrimoniales se imputan al ejercicio en que se produzca la alteración patrimonial. Y lo cierto es que mientras no cobres, no hay alteración patrimonial.